En sentencia dictada por la juez Inés Adriana Sánchez L., se establece que el cronograma adoptado por el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Tolima en sesión ordinaria No. 06 celebrada el 2 de septiembre de 2015, se encuentra acorde a la normativa vigente, sin que en momento alguno trasgreda los derechos fundamentales al debido proceso, de legalidad, igualdad y a elegir y ser elegido como lo demandó a través de tutela un ciudadano.
Ésta decisión proferida por el juzgado séptimo administrativo de oralidad del circuito de Ibagué –Distrito Judicial del Tolima, se conoce después de la demanda hecha a través de Tutela por el señor Oscar Salazar Duque, señalando en el resuelve que es improcedente la acción de tutela elevada por el señor Salazar.
Ninguna de las tres pretensiones que exponía el demandante (Amparar derechos fundamentales ya expuestos; suspender el proceso de elección y ajustar el cronograma de elección) trasciende con ésta sentencia.
Proceso que continúa ratificando a quienes hacen parte de CORTOLIMA y a sus públicos de interés el sustento jurídico en el que se desarrolló el proceso de elección de director de la entidad para el periodo 2016 -2019.

