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CORTOLIMA Apela ante Consejo de Estado fallo del H. Tribunal Administrativo del Tolima del 10 de octubre de 2016

El Director General de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, informa que se radicó el recurso de apelación en contra del fallo judicial proferido el pasado 10 de Octubre de 2016, por parte del Tribunal Administrativo del Tolima dentro del proceso de acción popular instaurado por el señor Juan David Ceballos Ramírez en contra del otrora Ingeominas, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Cortolima y Anglogold Ashanti S.A..

El objeto de la apelación tiene como argumentos que el Tribunal Administrativo del Tolima debió suspender la actividad minera y de infraestructura sin condicionamiento alguno, toda vez que sumariamente se comprobó una serie de hechos que hacían inconveniente la intervención con actividades de exploración en el Ecosistema de Alta Montaña en la comprensión de la Reserva Forestal Central, precisamente porque el mismo fallo prevé el inicio de actividades sin las autorizaciones formales, la ausencia de estudios de línea base sobre la afectación de la flora, la fauna, el suelo y el paisaje. Así como la falta de estudios sobre los riesgos e impactos en el paisaje y hábitat natural; el frágil amparo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ordenadas en las resoluciones que autorizan la sustracción de áreas y la falta de evidencia empírica sobre el impacto ambiental del proyecto minero al momento de emitirse la resolución MADS 814 de 2009.

Otro de los argumentos sustentatorios del recurso de apelación esboza que el Tribunal Administrativo del Tolima debió designar directamente el perito conforme lo prevé el artículo 229 del Código General del Proceso, pues de esta manera se garantizaría la imparcialidad del perito, por fuera de los intereses de las partes y ordenar a una institución especializada y de reconocida idoneidad la práctica del dictamen pericial. De igual manera debió determinar el cuestionario que debe absolver el respectivo perito estableciendo los términos y tiempos para rendir el dictamen y la fijación provisional de honorarios como lo ordena la norma procedimental.

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La Autoridad Ambiental Regional le solicita al Consejo de Estado, la posibilidad de sustraer a la empresa Anglogold Ashanti S.A de la conformación del comité de verificación del fallo por cuanto la compañía demandada es quien debe rendir cuentas y es la principal obligada al fallo de primera instancia “Involucrar a AGA en el seguimiento del fallo, la lleva a calificar - eventualmente – su propio proceder lo que no es idóneo, ni sensato” afirmó el Director General.

Finalmente, se conoció al final de la tarde que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible también presentó recurso de apelación y la firma Anglogold Ashanti S.A solicitó aclaración y adición de la sentencia ante el mismo Tribunal Administrativo del Tolima.

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