La Semana Mayor se aproxima e Ibagué se convierte en lugar de regocijo y turismo para cientos de visitantes, especialmente en la zona del Cañón del Combeima por su atractivo natural y las diferentes actividades ecoturísticas que allí se pueden realizar; es por esto que Cortolima con el fin de proteger esta área quiere emitir unas medidas operativas y de protección ambiental a la hora de visitar la Reserva Forestal y Protectora Regional “Alto Combeima”; éstas contempladas en la resolución 1151 del 29 de marzo del 2019 como adición a la resolución 0751 del 20 de marzo de 2018.

A través de la Subdirección de Planeación y Gestión Tecnológica de Cortolima, el Sub proceso de Áreas Protegidas, en el año 2018 mediante concepto técnico del 21 de marzo de 2018, precisó y conceptuó el alcance de las actividades permitidas, condicionadas y prohibidas para el ingreso, es por ello y gracias a las diferentes experiencias obtenidas en este periodo se considera pertinente y útil ajustar las medidas implementadas para continuar el ejercicio de las medidas y demás actividades.

Conforme con lo anterior, y teniendo en cuenta la actividad de administración arrogada a la Corporación por vía de Ley, y en especial ante el cumplimiento de estudio de capacidad de carga para el sendero de la "Q. Perlas — El Silencio" Cortolima se dispone a establecer e incorporar nuevas condiciones tendientes a garantizar la integridad de los ecosistemas que conforman la "Reserva Forestal Protectora y /Regional Alto Combeima", ubicada en el corregimiento de Juntas en el municipio de Ibagué.
Actividades permitidas:
Las actividades permitidas que se pueden realizar en la Reserva Forestal Protectora Regional "Alto Combeima" desde el portal de ingreso en el predio "El Palmar" serán:
- Interpretación Ambiental y Educación Ambiental.
- Senderismo, caminatas.
- Observación de Flora y Fauna.
- Fotografía.
- Ciclo montañismo dentro del carreteable, a velocidades de tránsito en este sector que no deben superar los 20 kilómetros por hora.
- Actividades investigación académica - bajo autorización y normativas de CORTOLIMA.
- Observación de aves - según condiciones establecidas para Áreas Importantes para la Conservación de las aves AICAS y según la guía de "Buenas prácticas para la actividad de aviturismo en Colombia". (mincit.2017).
- Uso de aeronaves o drones: solamente para actividades de tipo académico/investigativo, vigilancia o de monitoreo, cumpliendo lo dispuesto por la Aeronáutica Civil — Circular reglamentaria 002 de 2015. Previo permiso de CORTOLIMA.
Actividades no permitidas:
Las actividades no permitidas dentro de la Reserva Forestal Protectora Regional RFPR "Alto Combeima" desde el portal de ingreso en el predio "El Palmar" serán.
Ciclomontañismo fuera del carreteable.- Ingreso de vehículos particulares.
- Uso de aeronaves o drones con fines recreativos.
- Cacería.
- Realizar fogatas.
- Extracción de material de suelo, flora y fauna.
- Actividad de camping.
- Arrojar o depositar basuras, desechos o residuos en lugares no habilitados o incinerarlos.
- Portar, vender o consumir bebidas alcohólicas o sustancias psicoactivas.
- Reproducir sonido de aves (Playback)
- Ingreso de mascotas
- Ingreso de personas mayores de 70 años y menores de 5 años. (se recomienda que personas con problemas articulares o de espalda no ingresen a este espacio).
- Ingreso de mujeres en estado de embarazo.
- Ingreso al Nevado del Tolima por la ruta Sur. Actividades de "Paseo de olla".
- Ingreso de motos, cuatrimotos y buggies.
- Uso de equipos de sonido a alto volumen en bicicletas o vehículos.
Por consiguiente, es pertinente y se debe capacitar previo al ingreso a la Reserva Forestal Protectora Regional "Alto Combeima", a visitantes y turistas sobre la importancia de la RFPR "Alto Combeima" y normas de comportamiento dentro de la misma, por parte de personal adscrito a la Corporación Autónoma Regional del Tolima.
Recuerde que esta época es para vivirla en paz y amor con la naturaleza, estas medidas no benefician a una institución, contribuyen a toda la población tolimense, privilegiados de tener este activo ambiental. Conservarlo es tarea de todos.
Para obtener más información de las resoluciones consulte los siguientes enlaces:
Resolución 20 de marzo de 2018:
Ver Resolución
Resolución 29 de marzo de 2019:
Ver Resolución

