El 31 diciembre 2019 finaliza el período institucional de los representantes de las organizaciones sin Ánimo de lucro, Sector Privado, así como, de los representantes de las comunidades Indígenas, Negras, Raizales, Palenqueras, Campesinas y de pescadores ante los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales de conformidad con las previsiones de la ley 263 de 2008 y acorde con la conformación que para los consejos directivos define la ley 99 de 1993.
Con la finalidad de dar cabal cumplimiento a la normativa vigente para garantizar el desarrollo normal de las actividades misionales de la corporación, se hace un respetuoso llamado para que se adopten las medidas necesarias para que tales elecciones se desarrollen en cumplimiento de los principios de la moralidad administrativa, garantizando la transparencia, la publicidad, la igualdad, la debida convocatoria, con la finalidad de promover y fortalecer la amplia participación de todos los interesados en los respectivos procesos de elección.
En virtud a lo anterior, de manera comedida se sugiere dar desarrollo a los trámites de convocatoria para elección del representante las Organizaciones sin Ánimo de Lucro, Comunidades Indígenas, Raizales, Palenqueras y del Sector Privado en los términos del decreto 1076 de 2015 respetando los términos procedimientos y requisitos previstos en dicha Norma compilatoria en lo dispuesto por la resolución 128 de 2000, 606 de 2006 y los decretos 1523 de 2003 y 1850 de 2015.
Igualmente, para los casos específicos en que los consejos directivos estén integrados por los representantes de las comunidades campesinas o raizales Los Pescadores se debe dar cumplimiento a los procedimientos y requisitos dispuestos a las normas especiales.
Adicionalmente, se considera relevante para garantizar la transparencia la igualdad de estos procesos que se invite a los organismos de control, en especial la procuraduría para que haga el respectivo acompañamiento
Cordialmente
Ricardo José López
Ministro Ambiente y Desarrollo sostenible

