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Cortolima aclara sus competencias frente al uso de recursos naturales durante fiestas patronales en el Tolima

Con ocasión de la celebración de fiestas patronales en varios municipios del departamento, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, Cortolima, aclara las competencias y las actuaciones frente al uso de material maderable y no maderable:

 

PRIMERO: Cortolima es una entidad de carácter técnico ambiental cuya misión principal es la conservación y la protección de los recursos naturales, la biodiversidad y la fauna silvestre en el Tolima. En ese sentido, no es competencia de esta corporación autorizar, prohibir o intervenir en la realización de ferias, fiestas patronales, corralejas u otras actividades culturales y recreativas que se desarrollen en los municipios.

SEGUNDO: La responsabilidad sobre la autorización, organización y seguimiento de este tipo de eventos corresponde directamente a las autoridades municipales, así como a Policía Nacional y los consejos de gestión del riesgo departamental y municipales. Cortolima únicamente interviene cuando dichas actividades puedan generar afectaciones graves al ambiente o a especies protegidas.

TERCERO: En cumplimiento del Decreto 1076 del 2015 y el Acuerdo 015 del año 2017, Cortolima ha proferido las circulares informativas 17 de junio 04 de 2024 y 002 el 26 de mayo de 2025, en las que insta a las administraciones municipales, así como a los consejos de gestión de riesgo municipales y departamental, y a las autoridades competentes, a vigilar y revisar que las construcciones artesanales que usan material forestal, maderable y no maderable, cumplan con los requisitos y los permisos ambientales correspondientes para su uso.

CUARTO: En el marco de sus competencias constitucionales, la corporación adelanta procedimientos de control y vigilancia de manera permanente en todo el departamento para la protección de los recursos naturales. Si en el ejercicio de control y vigilancia, los funcionarios de la corporación evidencian material maderable y no maderable sin los documentos de amparo legal que demuestren la obtención de dichos productos, se efectuarán los procedimientos de incautación e inicio de procesos administrativos sancionatorios en el marco de la establecido en la ley 1333 de 2009 y la ley 2387 del 2024 que regula la materia.

QUINTO: Con respecto a la situación que se registró en el municipio de Guamo, posterior a una visita técnica, funcionarios de la corporación, así como personal de Policía Nacional, Procuraduría y personería municipal, constataron que el material maderable, que se estaba usando para la construcción de una estructura tipo corraleja, tenía evidentes señales de deterioro, estado de pudrición, hongos y metales oxidados; además, este material no contaba con los permisos ambientales correspondientes para su uso, lo que representaba un riesgo, tanto ambiental como para las personas que lo utilizarían.

SEXTO: En consecuencia, se incautaron más de 3.000 unidades de madera ilegal destinadas a la construcción de una corraleja, se impuso una medida preventiva por tráfico ilegal de flora y se inició proceso sancionatorio por la vulneración e incumplimiento del Decreto 1076 de 2015 y la resolución 1909 de 2017, donde se establece la normatividad ambiental vigente sobre la movilización y tenencia ilegal de flora y fauna en Colombia.

SÉPTIMO: La corporación seguirá adelantando acciones de control y vigilancia en todo el departamento del Tolima con el objetivo de proteger los recursos naturales y salvaguardar la vida de los tolimenses.

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