Se presenta esta guía de residuos especiales, peligrosos y de posconsumo para orientar a la ciudadanía en general, los entes territoriales, los gestores, los
generadores, industriales y comerciantes en general sobre su adecuada gestión.
A. CÓMO SE CLASIFICAN LOS RESIDUOS
Los residuos se dividen en dos grandes clasificaciones: Residuos Ordinarios y Residuos Especiales
Los residuos ordinarios o domiciliarios que son responsabilidad que los municipios a través del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos -PGIRS- y que se dividen a su vez en aprovechables (bolsa blanca), no aprovechables (bolsa negra) y orgánicos (bolsa verde). Entre estos residuos se encuentran algunos denominados especiales porque tienen una forma de gestión diferenciada que son los Residuos de Construcción y Demolición RCD y otros como colchones, muebles, etc.
Los residuos especiales son aquellos que tienen una gestión diferenciada de los residuos ordinarios y se hace a través de gestores autorizados por las Autoridades Ambientales. A su vez se clasifican como residuos peligrosos y residuos de posconsumo.
B. SOBRE LOS RESIDUOS PELIGROSOS
Los residuos peligrosos ”RESPEL” son aquellos que, por su peligrosidad, bien sea porque son corrosivos, tóxicos, inflamables, reactivos, infecciosos o explosivos, pueden causar daños a la salud o al ambiente. Entre ellos se encuentran los residuos de hidrocarburos, los residuos de atención en salud, las sustancias químicas peligrosas, los explosivos y una amplia gama de residuos industriales.
Los residuos peligrosos tienen su soporte jurídico en el decreto 4741 de 2005, el cual ha sido compilado en el Decreto Único Reglamentario para el Sector Ambiente 1076 de 2015 Titulo 6. Capítulo 1. Sección 1.
Los residuos peligrosos son de responsabilidad de los generadores desde su generación hasta su disposición final y por esta razón ellos deben garantizar la trazabilidad de su disposición adecuada y pagar lo que corresponda por ella.
Estos residuos se entregan a gestores autorizados que se encargan de realizar el tratamiento y la disposición final. La información de los gestores autorizados por la CORTOLIMA a nivel regional y/o por otras autoridades ambientales en a nivel nacional se encuentra en la página web de Cortolima… https://cortolima.gov.co/planes-y-programas/residuos-y-desechos-peligrosos
Si los establecimientos, generan en promedio más de 10 Kg/mes de residuos peligrosos, deben registrarse en la Plataforma RESPEL del IDEAM y cada año entre enero y marzo reportar el total de residuos generados. Puedes solicitar el registro en la plataforma de trámites ambientales de CORTOLIMA https://tramites.cortolima.gov.co/
A nivel interno, el generador de respel, debe contar con las condiciones adecuadas de almacenamiento temporal, registro de generación, registro de disposición o entrega al gestor y contar con personal entrenado para su manejo.
La gestión de los residuos peligrosos se debe documentar mediante la formulación del plan de gestión integral de Residuos Peligrosos, el cual debe contener el diagnóstico de la generación y todas las actividades de gestión interna y de gestión externa a través de los gestores autorizados, de acuerdo con las normas previstas.
La ejecución del plan implica el registro de generación (Formato RH1), el cual debe guardarse durante 5 años, junto con las evidencias de transporte y los certificados de tratamiento y disposición final que deben ser aportados por el gestor.
Este documento no se presenta a la Autoridad Ambiental para su aprobación, pero debe estar disponible para las visitas de seguimiento ambiental o de control y vigilancia que se realicen al generador.
- Sobre los Residuos de Posconsumo
Los residuos de posconsumo son residuos de consumo masivo generados en hogares, instituciones, comercio, que se separan en la fuente de los residuos ordinarios y de los residuos peligrosos para su adecuada disposición o aprovechamiento en actividades de remanufactura, rediseño, reciclaje etc.
Estos residuos se separan porque pueden contener sustancias o componentes peligrosas en su interior o pueden causar problemas para la salud humana o el ambiente por su inadecuada disposición.
El artículo 38 del Decreto-Ley 2811/1974 -Código Nacional de Recursos Naturales, establece que, por razón del volumen o de la calidad de los residuos, las basuras, desechos o desperdicios, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso; y en el artículo 20° del Decreto 4741/2005 sobre residuos peligrosos, compilado en el Decreto 1076/2015, establece que estarán sujetos a un Plan de Gestión de Devolución de Productos Posconsumo para su retorno a la cadena de producción-importación-distribución-comercialización, los residuos o desechos peligrosos o los productos usados, caducos o retirados del comercio.
La gestión adecuada de tratamiento y disposición final de los residuos posconsumo, por tanto, es responsabilidad de los fabricantes o importadores, en lo que se llama RESPONSABILIDAD EXTENDIDA AL PRODUCTOR – REP- y a través de la cual se deben establecer canales de devolución gratuita, mediante la presentación ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, de un PLAN DE DEVOLUCIÓN DE POSCONSUMO que se constituye por tanto en un PROGRAMA POSCONSUMO, orientados por un marco normativo específico y para el cual se realizan mecanismos como son las rutas selectivas de recolección, los puntos de acopio y las campañas de recolección selectiva de residuos posconsumo, como la campaña LIMPIA TU CASA CUIDA EL PLANETA de CORTOLIMA, entre otros.
El acopio, almacenamiento y recolección selectiva debe hacerse sobre ocho tipos de residuos contemplados en la normatividad que tienen diversos gestores (se presentan algunos en esta tabla).
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TIPO DE RESIDUO |
NORMATIVIDAD |
PROGRAMAS POSCONSUMO GESTORES |
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Bombillas y Luminarias |
Decreto 1511/2010 - Res ANLA 07/2012 -Res ANLA 028/2013 Res ANLA 1343/2014 |
LUMINA |
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Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos RAEE |
Res 1512/2010 Ley 1672/2013 Decreto 284/2018 |
RED VERDE ECOLGREEN COLOMIA SAS ECOCOMPUTO LITO REE COLOMBIA SAS GEOAMBIENTAL |
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Llantas usadas |
Res 1326/2017 |
RUEDA VERDE SISTEMA VERDE |
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Envases de plaguicidas e insecticidas domésticos |
Res 1675/2013 |
CIERRA EL CICLO CAMPO LIMPIO BIOENTORNO COLECTA |
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Baterías de plomo ácido |
Res 372/2009 Res 2246/2017 |
RECOENERGY |
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Pilas y/o acumuladores |
Res 1297/2010 Res 2246/2017 |
PILAS CON EL AMBIENTE RECOPILA |
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Medicamentos o fármacos vencidos |
Res 0371/2009 |
APROVET PUNTO AZUL |
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Res 0316/2018 |
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