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Cortolima suspende preventivamente explotación minera en Carmen de Apicalá

Mediante resolución número 3440 del 3 de octubre de 2019, La Corporación Autónoma Regional del Tolima, impone medida preventiva de suspensión de actividades adelantada por la empresa Inversiones y Minería San José del Paso LTDA en la vereda “Bolivia” del municipio de Carmen de Apicalá.

La medida se tomó luego que la Corporación atendiera una denuncia hecha por la comunidad el 30 de septiembre a través de una emisora local, en la que se manifestaba la afectación de la quebrada “Apicalá”. Una vez conocida la denuncia, la subdirección de calidad ambiental envió una comisión en la que se pudieron evidenciar afectaciones como:

id364ba) Pese a que en el momento de la visita en el proyecto no se estaban desarrollando actividades de beneficio, se evidenció que en días anteriores se han realizado labores y se observó acopio de material húmedo, huellas de maquinaria recientes y almacenamiento de sedimentos sin disposición alguna.
b) Las piscinas de sedimentación que se están implementando no cumplen técnicamente con su objetivo y estos sedimentos se dirigen a la fuente hídrica sin ningún tipo de tratamiento.
c) Se evidencia la captación de agua superficial a la quebrada “Apicalá”.
d) Efectivamente se ha generado un impacto sobre la quebrada Apicalá, debido a la descarga de aguas residuales del proceso de beneficio minero, generando la acumulación de sedimentos en la margen izquierda aguas abajo de la fuente hídrica.


Teniendo en cuenta lo anterior y que la Licencia Ambiental y demás permisos que había sido otorgada está vencida, la Corporación impone la medida preventiva de suspensión de manera inmediata a las actividades de extracción, beneficio, captación de aguas superficiales y vertimientos de esta actividad.

id364La medida preventiva se levantará hasta cuando la empresa Minería San José del Paso LTDA dé cumplimiento a la totalidad de las obligaciones derivadas de la licencia ambiental y se obtengan los permisos correspondientes por parte de Cortolima, como lo dispone el artículo 32 de la ley 1333 de 2009.

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