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CORTOLIMA, hace claridad a las observaciones a la modificación excepcional del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Ibagué

Con el objetivo de propender mancomunadamente por la protección y conservación de los recursos naturales y del medio ambiente y así brindar la mejor calidad de vida a los habitantes del municipio de Ibagué, la Corporación Autónoma Regional el Tolima, a la cabeza de su directora general, Carmen Sofía Bonilla Martínez, notifico a Luis Alberto Lozano Castillo, presidente del consejo municipal, con copia al alcalde municipal, Jesús María Botero y la presidenta del Consejo Territorial de Planeación, Amparo Guzmán de Rocha, las observaciones a la modificación excepcional de normas urbanísticas del P.O.T de la capital tolimense.

Es así como este 28 de junio se radicó ante el consejo municipal de Ibagué un documento en el que CORTOLIMA hace claridad que una vez revisados los documentos y cartografía correspondientes a la modificación excepcional del P.O.T, se constató que la memoria justificativa, algunos artículos del proyecto de acuerdo y la cartografía presentados inicialmente fueron ajustados según las recomendaciones dadas por la Corporación; sin embargo, otros aspectos se la memoria justificativa, cartografía y algunos artículos del acuerdo se modificaron pero su contenido no corresponde a lo concertado entre el municipio y CORTOLIMA.

En el documento, la máxima autoridad ambiental del departamento, menciona que mediante el acta de fecha 15 de abril de 2011 se concertó el numeral 1.1.3 en el que no se presentó un consolidado actualizado del número de viviendas ubicadas en aéreas que presentan algún grado de riesgo.

Asimismo en el componente general de cartografía CORTOLIMA presento observaciones en los mapas de; clasificación del territorio G1-R, estructura ecológica municipal G2- R , clasificación del territorio urbano U1-R, de amenazas naturales suelo urbano U3-R y mapa de zonas de actividad central y subcentros U4-R, de este ultimo la Corporación manifestó que no se puede aceptar la adopción en el proyecto de acuerdo por incongruencias en su contenido.

Finalmente al proyecto de acuerdo la entidad ambiental hace observaciones a los artículos 18, 29, 54, 56, 61, 62, 76 y 77 estos dos últimos referentes a la definición y delimitación de corredores viales suburbanos y parámetros técnicos para el desarrollo de los corredores viales suburbanos, a los que Cortolima da como observación que debe ser eliminado por que no corresponde a la modificación excepcional.
Anexo - Oficio Cortolima

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