Tenía permiso de la curaduría Urbana No. 2 pero no de CORTOLIMA.
Mediante Resolución 5464 de 2011, la entidad ambiental inició proceso sancionatorio, elevó pliego de cargos y se suspendieron las actividades de disposición de material de excavación y escombros al interior del predio ubicado en la calle 46 sur #145-60 barrio Picaleña de Ibagué.
En visita realizada por funcionarios de CORTOLIMA, el día primero de diciembre se ratificó que no cuenta con el permiso o autorización expedido por CORTOLIMA para su funcionamiento, es decir el proyecto que se desarrolla en el sitio, no cuenta con la respectiva licencia ambiental, la cual le permita desarrollar la actividad de disposición final de materiales provenientes de excavaciones, y traducirse en sitios de relleno, por consiguiente se encuentra incumpliendo la Resolución No. 541 del 14 de Diciembre de 1994 expedida por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), el cual reglamenta, “el almacenamiento y disposición final de escombros, materiales, elementos concretos y agregados sueltos, de construcción, de demolición y capa orgánica, suelo y subsuelo de excavación, en lo referente con el Articulo Segundo literal II ya que la escombrera no cuenta con un manejo adecuado en lo referente con el acordonamiento, apilado y cubrimiento, cosa que se contrarreste la erosión eólica y/o el arrastre del mismo por la lluvia, con el fin de prevenir levantamiento de partículas sueltas, que afecten a la comunidad que se encuentra en el entorno del área objeto de la denuncia. También se observa que la reconformación paisajística genera un impacto visual negativo puesto que la zona cambio de uso.

El avance de los trabajos realizados actualmente en el predio, permitió observar que la conformación de los taludes y bermas del relleno vistos en una visita previa el día 27 de septiembre de 2011 ya no existen, el depósito de material se aprecia desbordado y amenaza con taponar el canal de riego y el pequeño bosque visto en la parte trasera del predio, en el predio se aprecian más de 1000 m3 de material dispuesto, nuevamente se recalca la ausencia de obras de drenaje superficial, que manejen las aguas de escorrentía y la falta de planeación en cuanto al manejo de las alturas de los taludes y la conformación de bermas.
En la disposición de escombros contiguos al sector Picaleñita 1 y 2, entrada al barrio la Arboleda del municipio de Ibagué, se pueden presentar deslizamientos producto de las infiltraciones del agua, puesto que no se aprecia ningún manejo de estas.
El avance del relleno que se realiza sin la debida autorización ambiental, en el predio del señor Héctor Cifuentes Moreno, ha cambiado drásticamente, ya no se aprecian los banqueos en el terreno compuestos por taludes y bermas, el material se aprecia suelto y húmedo, clara señal de que la disposición de material se ha seguido llevando a cabo a diario.
Además se apreció una reforestación realizada por los constructores de la doble calzada Ibagué - Melgar, contigua a la escombrera, la cual ya está siendo cubierta con material de relleno.
El mantenimiento que se le realiza a la maquinaria, como la disposición a la intemperie de esta y de recipientes que almacenan o han almacenado combustibles y lubricantes, puede ocasionar la contaminación del suelo, agua subterránea y/o superficial por el desprendimiento de las sustancias que de esto se deriva.
Las especies vegetales ubicadas alrededor de la escombrera ya se comenzaron a ver afectadas por el rodamiento o desplazamiento de los materiales que se disponen en esta zona, por taponamiento de la base, lo que puede generar daños mecánicos y afectaciones fitosanitarias que pueden generar riesgo para la permanencia de estas.
La disposición de escombros ha generado la reducción de las áreas vegetativas del lugar, como también el aumento de deserticidad del área.
El permiso de la Curaduría Urbana No. 2 correspondiente a movimiento de tierras, requiere de un permiso para disposición de escombros, pues es evidente que se están transportando volúmenes considerables de material desde otro sitio, para depositarlo allí. Independientemente que su función sea modificar el terreno para construcción, se requiere de un permiso o autorización ambiental para el adecuado seguimiento y control ambiental de la zona de disposición, teniendo en cuenta la cercanía de esta a las viviendas correspondientes a los Barrios Picaleñita 1 y 2 del municipio de Ibagué.

A pesar de que el depósito de escombros o movimiento de tierras están en labores de construcción, no se observa un adecuado manejo de aguas de escorrentía en los taludes del depósito ni en las zonas adyacentes a las viviendas de los Barrios Picaleñita 1 y 2, situación que puede facilitar el desencadenamiento de movimientos de tierra o deslizamiento cerca de las viviendas.
RECOMENDACIONES
- Se recomienda instalar obras de control de drenaje en los taludes y bermas del depósito, así como en los límites con las viviendas, para controlar los procesos erosivos y de transporte de material en la temporada de lluvias que afrontamos, además de elementos de contención que impidan el desplazamiento del material depositado en el sitio y la nueva conformación de taludes y bermas en el área trabajada.
- Hasta tanto no se cumpla con lo anterior y con los aspectos que la actual legislación ambiental Colombiana disponga para la ejecución de labores como esta, no se debe continuar con la disposición de escombros ni de ningún otro tipo de material para relleno en el área.
Antecedentes
A través del correo electrónico Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. la señora Blanca Isabel Garcíadenuncia una escombrera ubicada en el sector Picaleñita 1 y 2 la cual cuenta con la autorización de la curaduría urbana No. 2 mediante la resolución No. 73-001-2-11-062.
Mediante Radicado No. 15905 del 20 de septiembre de 2011, la Policía Nacional igualmente denuncia la escombrera en mención en el sector de Picaleñita 1 y 2. 
Mediante el Auto No. 4344 del 21 de Septiembre de 2011 la oficina jurídica de CORTOLIMA ordena una visita de inspección ocular al sector de Picaleñita 1 y 2 con el fin de verificar la autorización otorgada por el curador urbano No. 2 y determinar el grado de afectación ambiental.
Con el mensaje interno No. 5693 del 21 de septiembre de 2011 emitido por la oficina jurídica de CORTOLIMA se solicita la visita de inspección ocular a la zona anteriormente citada.
Ubicación del Predio
Para llegar al sector denunciado como escombrera, se toma la vía Ibagué-Girardot, En la Glorieta en la que se encuentra el desvío para el Barrio Picaleña y La Arboleda, se toma la Vía antigua a Espinal; justo después de pasar la glorieta, en la margen derecha de la vía antigua se observa una entrada al sitio de escombrera coordenada Norte 978258 – 04°23’9,3” y Este 881501 – 75°08’7,03” a 970 msnm (actual zona de disposición de material). Al llegar al sitio en mención se pudo apreciar que desde la última visita practicada en el mes de septiembre


 
 
