Impugnación revoca la entrega de maquinaria por parte de CORTOLIMA, decomisada por ejecución de minería ilegal en Fresno.
En uno de los operativos realizados para el control a la minería ilegal que se vienen desarrollando entre funcionarios de CORTOLIMA y miembros de la Policía ambiental, SIJIN y EMCAR, que se llevó a cabo el 12 mayo 2011, en el municipio del Fresno, vereda la Ucrania predio el retiro, se encontró en desarrollo actividades de extracción aurífera ilegal sobre la quebrada Barreto, afluente del río Medina. Durante la inspección se encontraron además de los infractores, elementos como 2 retro excavadoras, 2 motobombas y 1 zaranda o clasificador.
Proceso Judicial y Sancionatorio
El proceso se inició con la Resolución No. 2119 del 24 mayo 2011, por medio de la cual se elevó pliego de cargos a las personas involucradas en el momento de la infracción y se ordenó el decomiso preventivo de las 2 retroexcavadoras y las 2 motobombas.

Esta maquinaria se dejó en depósito provisional, mientras se determinaba mediante Resolución No. 4033 del 20 septiembre de 2011, declarar responsabilidad de los infractores, el decomiso definitivo de la maquinaria y la imposición de sanción pecuniaria. Además Se impuso suspensión de actividades definitivas, se ordenó como medida de mitigación la recuperación del área mediante un plan de abandono y recuperación ambiental y como medida compensatoria la reforestación de 5 hectáreas.
Ante ésta decisión, el señor Carlos Arturo Gil Baraona interpuso acción de tutela ante el juzgado penal del circuito de Lérida, solicitando la devolución de las máquinas, en noviembre de 2011, ante ésta institución jurídica, mediante fallo del 24 noviembre del 2011, el juez penal del circuito de Lérida, Everardo Escobar Varón, resolvió: declarar que no hay lugar al amparo constitucional solicitado por el tutelante y en su artículo tercero ordena la entrega definitiva de la maquinaria propiedad del accionante Carlos Arturo Gil Baraona, dentro de las 48 horas siguientes.
En éste sentido, CORTOLIMA impugna el fallo ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, sala penal, que en fecha del 11 de enero de 2012, resolvió: Confirmar el numeral primero del fallo en el que se negó por improcedente la acción de tutela interpuesta contra CORTOLIMA, por el tutelante y en su artículo segundo ordena revocar la orden de entrega de maquinaria en forma definitiva, pero además en el fallo se dice: … “si estaba en claro que la acción constitucional no procedía, no podía expedirse ninguna orden y menos para inmiscuirse en temas definidos por la entidad accionada dentro del marco de su competencia. En otras palabras sino procedía el amparo, mal podía impartirse órdenes para desconocer un procedimiento amparado por presunción de legalidad, advirtiendo de ésta forma la sala, la posible incursión del juez en falta disciplinaria, por ende se dispondrá compulsar copias de ésta actuación para que el Consejo Seccional de la Judicatura en su Sala correspondiente, adelante el trámite a que haya lugar”.

En conclusión no se devolverá la maquinaria decomisada de manera definitiva por la entidad ambiental y es un fallo que se deja como precedente para que en otros lugares del territorio tolimense que se ha determinado por trámites en juzgados del circuito devolver maquinaria utilizada en actividades ilegales de extracción aurífera, se analice sus alcances.


 
 
