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Se inició proceso sancionatorio en Alaska

Como medida de mitigación y haciendo control ambiental CORTOLIMA, declara investigación a infractor.

Luego de la emergencia ambiental presentada el pasado 8 de enero, por el desbordamiento de la quebrada El Chipalito, la subdirección de calidad ambiental de CORTOLIMA, adelantó una visita en el predio Villa Rocio, en la que se estableció que esta propiedad está ubicada en la zona protectora de la quebrada y que además se han adelantado obras que tienen como fin la explotación de los recursos naturales afectando dicha zona de protección.

Entre los infracciones halladas se encuentran, la construcción de un muro de contención en la margen izquierda para contener tanques piscícolas con aproximadamente 500 especies de mojarra, construcción que desvió el cauce y originó cambios drásticos en la hidráulicas de la quebrada, además provocó que la obra de CORTOLIMA no cumpla con la función de contención del material y por el contrario se está rompiendo el dique de escotadura.

En este sentido la máxima autoridad ambiental mediante resolución 0288 de enero 19 de 2012,declara abierta la investigación en contra del señor Virgilio Avila en calidad de propietario del predio, por las infracciones de captación ilegal de aguas, ocupación de cauce e intervención a la zona protectora de la quebrada El Chipalito sin el permiso de la autoridad competente, asimismo se ordenó como medida preventiva despejar cualquier clase de obstáculo que interrumpa el normal vertimiento de las aguas de la quebrada, por el peligro y riesgo que genera a la comunidad aguas abajo.

Para tener en cuenta

La zona protectora de una fuente hídrica es la franja de 30 metros medida a partir de la cota máxima de inundación, que contribuye al mantenimiento, protección y preservación ambiental del recurso hídrico. Son áreas no explotables con actividades extractivas, agrícolas, urbanas o industriales. Las que se encuentran dentro de las áreas urbanas solo podrán ser utilizadas para usos forestales y recreativos. Igualmente estas zonas no son edificables, ni urbanizables, ni son susceptibles de ser rellenadas , modificadas

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