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CORTOLIMA fue sede de mesa de trabajo del relleno sanitario en Armero

Hasta las instalaciones de la Corporación Autónoma Regional del Tolima se dieron cita el equipo técnico de la entidad ambiental, funcionarios del Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio, el alcalde del municipio de Armero Guayabal, el Contralor departamental, el Procurador Ambiental del Tolima, la Superintendencia de Servicios Públicos,

FONADE e Interaseo escucharon la socialización del relleno regional Parque Industrial Santo Domingo, ubicado en el municipio de Armero Guayabal.

En efecto, cada uno de los funcionarios escucharon los antecedentes jurídicos, el estado actual, las dificultades que presenta este proyecto y el Procurador Ambiental socializó el fallo de primera instancia.

Antecedentes

El relleno regional parque industrial Santo Domingo, está ubicado en el predio Las Palmas, vereda Santo Domingo del municipio de Armero Guayabal donde dispondrán residuos sólidos los municipios de Armero Guayabal, Casabianca, Mariquita, Villahermosa, Líbano, Murillo, Palocabildo, Falan y Lérida; los recursos vendrán del Fondo Nacional de Desarrollo, FONADE.

Mediante auto 736 de junio 26 de 2006, se le requiere al municipio la presentación del DAA, el 24 de julio de 2006 se radica el proyecto para la solicitud de licencia ambiental del relleno regional, mediante radicado 924 del 25 de enero de 2007, la oficina de planeación de CORTOLIMA solicita el acuerdo del concejo municipal, donde se cambia el uso del suelo, mediante radicado 131 del 8 de enero de 2008, el gerente de EMSER anexa contrato entre Armero Guayabal y la Unión Temporal rellenos del Norte, cuyo objeto fue los diseños y obras para la construcción del relleno sanitario en Armero.

El 1 de diciembre de 2009 mediante la Resolución 3281 y expediente L13766 se otorgó la licencia Ambiental, así mismo, la Resolución No. 4261 del 25 de Noviembre de 2010 se ordenó la realización de estudios hidrogeológicos, hidrológicos y de suelos en el área de influencia directa del proyecto denominado Parque Industrial Santo Domingo, la Resolución No. 0339 del 2 de Febrero de 2011se ordenó la suspensión inmediata de la actividad de construcción y operación del proyecto denominado Parque Industrial Santo Domingo, se inicia sancionatorio en contra del municipio de Armero-Guayabal y se elevó pliego de cargos, por incumplimiento y por no allegar el estudio solicitado, la Resolución 1292 de Marzo 24 de 2011 CORTOLIMA realiza modificación de Licencia Ambiental y con Resolución 011 del 4 de enero de 2012 se ordenó una suspensión temporal hasta tanto no se cumpla lo requerido como resultado de las visitas de seguimiento.

Estado Actual
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El relleno sanitario Parque industrial Santo Domingo presentan en primera fase los avances de apertura preliminar de las vías internas del proyecto, obras preliminares de manejo de aguas de escorrentía como cunetas, alcantarillas, drenajes, conformación de la celda, terminación del muro de contención en suelo armado con geodrenes, relleno y nivelación del sitio donde se construirá la laguna para evaporación y almacenamiento de lixiviados, hasta la construcción de la PTAR, construcción de la bascula y construcción piso de la zona administrativa.

Al mismo tiempo se viene presentando la falta de recursos que permitan la terminación de la laguna de lixiviados, taludes e impermeabilización de la celda, construcción de cunetas en concreto en vías internas del proyecto, arreglos y adecuaciones de la vía externa en extensión de 4 km, construcción de cunetas e interceptores aguas lluvias, infraestructura planteada.

El fallo

En el marco de la reunión de socialización acerca del presente y futuro del proyecto de relleno regional denominado Parque Industrial Santo Domingo, el Procurador Ambiental, Ernesto Cardozo, socializó el fallo de primera instancia emitida el 27 de enero del 2012 por parte del Tribunal Administrativo del Tolima de la acción popular.

En dicha acción se resuelve:

PRIMERO: de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, la seguridad y la salubridad pública, el acceso a una infraestructura de servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna, el derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente, por parte del municipio Armero-Guayabal.

SEGUNDO: DECLARAR probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto del Ministerio del Medio Ambiente, Vivienda y desarrollo territorial, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
TERCERO: ORDENAR al municipio Armero-Guayabal, que en el plazo máximo de un (1) año contado a partir de la ejecutoria de la sentencia culmine las obras y habilite el relleno sanitario del municipio de Armero-Guayabal, destinado de manea prioritaria, en los primeros días del año 2012, los recursos para la finalización de las obras y habilitación del relleno, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
CUARTO: ORDENAR al municipio de Armero-Guayabal, que en un plazo máximo de 3 meses contados a partir de la ejecutoria del presente fallo, presente un estudio técnico documentado, claro, detallado y real sobre las obras faltantes y el plan para ejecutarse, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Tolima, “CORTOLIMA”, para que mantenga el control, realice seguimiento inmediato a la ejecución de las obras que faltan para la culminación del relleno sanitario en el Municipio de Armero-Guayabal y verifique la puesta en marcha del mismo, dentro del término de un año, contado a partir de la ejecutoria del presente fallo.
SEXTO: ORDENAR compulsar copias a la fiscalía General de la Nación y la Procuraduría General de la Nación para que se investigue penal y disciplinariamente a los representantes del Municipio de Armero-Guayabal, por las presuntas conductas que puedan ser objeto de sanción penal o disciplinaria, en relación con los hechos que da cuenta la presente acción y específicamente con el convenio de apoyo financiero No. 2071052 y el contrato de obra No. 1 edl 13 de noviembre de 2007.
SEPTIMO: ORDENAR integrar el comité de verificación del cumplimento del fallo, del cual harán parte el Alcalde del municipio de Armero Guayabal o quien este designe para tal efecto, el Director de CORTOLIMA o quien este designe para tal efecto, El Procurador Judicial Ambiental y Agrario para el Tolima, y la Magistrada Ponente.
Al finalizar la reunión se dejó claro que la realización de este proyecto es viable para el municipio y el departamento del Tolima, donde el alcalde del municipio norteño, Mauricio Cuellar Arias, debe llamar al Concejo municipal para hacer un acto resolutivo, hablar con los seis alcaldes restantes para que hagan parte de estas nueve localidades que están incluidos dentro del proyecto y responderle a CORTOLIMA para que levante la sanción del cierre temporal del proyecto.

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