En la tarde de este jueves 8 de marzo de 2012, se hizo efectiva la medida preventiva que se impone mediante la Resolución 850 del 7 de marzo de 2012,
por la Corporación Autónoma Regional de Tolima en su interés de proteger los recursos naturales del departamento y en el trabajo que se viene desarrollando en el rio Sumapaz, municipio de Melgar.
Es así como luego de analizado el material probatorio, se requiere la necesidad de imponer, a prevención, medida preventiva consistente en la suspensión de las actividades realizadas por CONSTRUCTORA CARLOS COLLlNS S.A con NIT 900.031.253-4 Y a la sociedad CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ - GIRARDOT S.A en la construcción de la doble calzada Bogotá - Girardot, a la altura del kilómetro 91, en el Municipio de Melgar. Así mismo, que una vez ejecutada la orden de suspensión las diligencias sean enviadas a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, por ser de su competencia el seguimiento y control de las actividades allí desarrolladas.

En mérito de lo expuesto, se resolvió imponer como medidas preventivas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 1333 de 2009 y el principio de precaución contenido en el numeral 6 del artículo 1 de la ley 99 de 1993, las siguientes:
- LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de construcción de la doble caIzada Bogotá - Girardot en el tramo correspondiente de la isla los Venados Rio Sumapaz kilómetro 91, municipio de Melgar departamento del Tolima, hasta tanto se obtenga la licencia ambiental o permisos requeridos para dicho tramo, de parte de la autoridad ambiental competente, en caso de ser procedente, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
- Realizar el decomiso preventivo de los elementos con que se esté cometiendo la infracción en el kilómetro 91 doble calzada Bogotá - Girardot, sector La Isla de Los Venados río Suma paz, municipio de Melgar departamento del Tolima, y dejarlos a disposición de la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales "ANLA”.
Es de anotar que el decomiso preventivo ordenado en este artículo se realiza a prevención, por parte de esta autoridad, correspondiendo a la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales "ANLA" adoptar la medida definitiva al respecto.
Copia de la presente resolución y del concepto técnico de fecha marzo 6 de 2012, será enviada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales "ANLA", para que adopte las medidas sancionatorias a que haya lugar.
Esta diligencia se hizo efectiva por el subdirector de calidad ambiental, Rodrigo Hernández, El director territorial, Jorge Eliecer Rodríguez y funcionarios de CORTOLIMA, la fue acompañada por la Personera e Inspectora de Melgar y la Policía del departamento.

Con esta decisión se espera que la CONSTRUCTORA CARLOS COLLlNS S.A y la sociedad CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ - GIRARDOT S.A, cumplan con los permisos ambientales para continuar la actividad y que el seguimiento y control que depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pues son ellos los que otorgaron la licencia de la obra, se realice de manera efectiva.
Resolución 0850

