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CORTOLIMA suspendió a prevención obra de la doble calzada Bogotá – Girardot

En la tarde de este jueves 8 de marzo de 2012, se hizo efectiva la medida preventiva que se impone mediante la Resolución 850 del 7 de marzo de 2012,

por la Corporación Autónoma Regional de Tolima en su interés de proteger los recursos naturales del departamento y en el trabajo que se viene desarrollando en el rio Sumapaz, municipio de Melgar.

Es así como luego de analizado el material probatorio, se requiere la necesidad de imponer, a prevención, medida preventiva consistente en la suspensión de las actividades realizadas por CONSTRUCTORA CARLOS COLLlNS S.A con NIT 900.031.253-4 Y a la sociedad CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ - GIRARDOT S.A en la construcción de la doble calzada Bogotá - Girardot, a la altura del kilómetro 91, en el Municipio de Melgar. Así mismo, que una vez ejecutada la orden de suspensión las diligencias sean enviadas a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales, por ser de su competencia el seguimiento y control de las actividades allí desarrolladas.

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En mérito de lo expuesto, se resolvió imponer como medidas preventivas en aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 y 38 de la Ley 1333 de 2009 y el principio de precaución contenido en el numeral 6 del artículo 1 de la ley 99 de 1993, las siguientes:

  1. LA SUSPENSIÓN INMEDIATA de las actividades de construcción de la doble caIzada Bogotá - Girardot en el tramo correspondiente de la isla los Venados Rio Sumapaz kilómetro 91, municipio de Melgar departamento del Tolima, hasta tanto se obtenga la licencia ambiental o permisos requeridos para dicho tramo, de parte de la autoridad ambiental competente, en caso de ser procedente, conforme lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
  2. Realizar el decomiso preventivo de los elementos con que se esté cometiendo la infracción en el kilómetro 91 doble calzada Bogotá - Girardot, sector La Isla de Los Venados río Suma paz, municipio de Melgar departamento del Tolima, y dejarlos a disposición de la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales "ANLA”.

Es de anotar que el decomiso preventivo ordenado en este artículo se realiza a prevención, por parte de esta autoridad, correspondiendo a la Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales "ANLA" adoptar la medida definitiva al respecto.

Copia de la presente resolución y del concepto técnico de fecha marzo 6 de 2012, será enviada a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales "ANLA", para que adopte las medidas sancionatorias a que haya lugar.

Esta diligencia se hizo efectiva por el subdirector de calidad ambiental, Rodrigo Hernández, El director territorial, Jorge Eliecer Rodríguez y funcionarios de CORTOLIMA, la fue acompañada por la Personera e Inspectora de Melgar y la Policía del departamento.

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Con esta decisión se espera que la CONSTRUCTORA CARLOS COLLlNS S.A y la sociedad CONCESIÓN AUTOPISTA BOGOTÁ - GIRARDOT S.A, cumplan con los permisos ambientales para continuar la actividad y que el seguimiento y control que depende del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, pues son ellos los que otorgaron la licencia de la obra, se realice de manera efectiva.

Resolución 0850

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