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CORTOLIMA renueva el reparto y asignación de caudales del río Totare

La Corporación Autónoma Regional del Tolima, mediante Resolución No. 0029 del 6 de febrero de 2012, a través de la territorial norte resolvió renovar el reparto y asignación de caudales de la corriente de uso público, denominada río Totare, la cual discurre por los municipios de Alvarado y Venadillo, en el departamento del Tolima.

Además se aclara que la renovación tendrá vigencia hasta cuando se revise la reglamentación de la cuenca del Río Totare, pues CORTOLIMA podrá modificar, revocar o suspender la distribución de caudales a solicitud de parte o de oficio siempre que exista razones de interés social o convivencia pública.

Es importante anotar que a CORTOLIMA, le corresponde administrar en nombre de la nación las aguas de uso público en el área de su jurisdicción, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

Para efectos de prever la oferta y demanda actual y futura del recurso hídrico, la Corporación ha venido adelantando la ordenación de las cuencas hidrográficas del departamento del Tolima, en el orden de prioridades establecidas, en los que se cuenta la del río Totare.

Teniendo en cuenta lo anterior, en la actualidad la vocación de la mayoría de los predios del área de influencia al río, se cuenta con disponibilidad del recurso hídrico y que se continúa con la vinculación de ese sector a la productividad de cultivos bajo riego y explotaciones pecuarias que para su desarrollo requieren del agua, redundando en ello el desarrollo agroindustrial, social y económico de la región y que las estructuras de captación, canales de riego, derivaciones, entre otros, se encuentra implementadas en la mayoría de sectores y predios ubicados en el área, es menester continuar con la distribución de caudales actual, entre tanto se realizan las acciones preliminares para revisar la reglamentación.

Por lo anterior, resulta procedente renovar la distribución de los caudales de la corriente de uso público denominada río Totare, en las mismas condiciones y mientras se termina de implementar lo concerniente a la aplicabilidad de las disposiciones contenidas en los Decretos 1729 de 2002 y 1324 de 2007 y del procedimiento descrito en los Decretos 2811 de 1974 y 1541 de 1978 para la reglamentación de aguas de uso público.

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