Con preocupación CORTOLIMA, hace un llamado especial a los habitantes del departamento con el objetivo de respetar la libertad de las especies que son consideradas silvestres, pues son especímenes que por naturaleza nacieron para vivir sin cadenas, muros o jaulas y sin cuidados humanos.
Diariamente en CORTOLIMA se reciben un promedio de 2 a 3 especies silvestres que han sido incautadas por tenencia ilegal de fauna o que han sido entregados de manera voluntaria, por parte de la comunidad sensibilizada. En lo que va corrido de éste año a 30 de junio, son un total de 539 individuos entre aves, mamíferos, reptiles e invertebrados los que han llegado a la entidad, el 87% corresponde a entregas voluntarias.
Cada especie sobre el planeta tiene su misión y tiene unas características propias definidas para su desarrollo individual y en relación con su entorno, es así como el espacio de cada uno debe ser respetado por los demás.
Ninguno de los seres humanos disfruta el estar bajo un régimen de reglas obligatorias que no comparte, tras las rejas y sin la posibilidad de desarrollar sus cualidades con sus semejantes. Lo animales silvestres igual, ellos requieren de sus espacios para vivir de la mejor manera el ciclo de la vida.
En éste momento en el Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre de la Corporación (CAV), se tienen 196 especímenes, cada uno es valorado (clínica y biológicamente) y se establece cual será su futuro, algunos están en el Hospital, otros en Jaulas y los otros en cuarentena. En éste lugar son atendidos por personal técnico y profesional capacitado y recibe un tratamiento individualizado e inicia un proceso de rehabilitación o recuperación.
Las aves (88) que se encuentran en estos momentos en las jaulas de aves voladoras y no voladoras se encuentran en fase final de rehabilitación para ser liberadas cuando alcancen el 100% de sus condiciones clínicas y biológicas.

Pero la liberación no es una posibilidad que tengan todos los individuos, pues debido al alto grado de amansamiento o de impronta que no les ha permitido rehabilitarse, primates (18) y los tigrillos (2) deberán quedarse allí hasta que cumplan su ciclo vital, pues a pesar del gran esfuerzo de la Corporación para su reubicación, ninguna entidad, zoológico, reserva o lugar adecuado y autorizado por la Ley ha querido recibirlos.
En este momento según las cifras oficiales los especímenes de fauna silvestre que la comunidad mantiene en cautiverio, con mayor frecuencia son:
- Reptiles: Boa constrictor, Tortugas e Iguanas
- Aves: Lora Real; Perico Barbiamarillo, Rapaces: Gavilán Pollero y Búho
- Mamíferos: Zarigüeya o Chucha, Mono Cariblanco y Ardilla.
La invitación es a que NO tenga fauna silvestre en su hogar, ellos tienen sus hábitat naturales no les quite la LIBERTAD.
MARCO LEGAL - Decreto Ley 2811 de 18 de Diciembre de 1974 (Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente) en lo referente al dominio, conservación, fomento y aprovechamiento de la fauna silvestre.
- Decreto 1608 del 31 de Julio de 1978 (Reglamentario del Código de Recursos Naturales Renovables y de Protección del Medio Ambiente en materia de fauna silvestre).
- Ley 1333 del 21 de Julio de 2009 (Procedimiento Sancionatorio Ambiental) con su resolución reglamentaria No. 2064 de 21 de octubre de 2010.
RESOLUCIÓN 2064 del 21 de octubre de 2010. Por la cual se reglamenta las medidas posteriores a la aprensión preventiva, restitución o decomiso de especímenes de especies silvestres, fauna y flora terrestre y acuática y se dictan otras disposiciones. - ACUERDO 018 DE 1995, de CORTOLIMA Por la cual se establece la veda para caza, comercialización, tenencia y transporte de animales silvestres en el departamento del Tolima.
- RESOLUCIÓN 0422, 12 de febrero de 2010. Por medio de la cual se reglamenta el manejo de fauna silvestre y se crea la figura de tenedor de fauna silvestre en el departamento del Tolima.
- Ley 1453 de 11 de julio 2011 modificando el cód. Penal Ley 599 de 2000. (Código Penal acerca de los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente y en cuanto a las medidas preventivas y manejo post-decomiso de fauna silvestre.
- RESOLUCIÓN No. 0848, 23 de Mayo de 2008. Por la cual se declaran unas especies exóticas como invasoras y se señalan las especies introducidas irregularmente al país que pueden ser objeto de cría en ciclo cerrado y se adoptan otras determinaciones.
- RESOLUCIÓN No. 0207, 3 de Febrero de 2010. Por la cual se adiciona el listado de especies exóticas invasoras declaradas por el artículo primero de la Resolución 848 de 2008 y se toman otras determinaciones.
- RESOLUCIÓN No. 383 de 2010. Por la cual se declaran las especies silvestres que se encuentran amenazadas en el territorio nacional y se toman otras determinaciones

