A través de la Resolución 3417 del 13 de noviembre de 2012, CORTOLIMA, modificó el procedimiento para el aprovechamiento forestal de árboles aislados.
En cumplimiento de la estrategia “CORTOLIMA Visible”, el Director General, Jorge Enrique Cardoso R., ordenó la depuración del trámite del permiso de tala y poda de aquellos árboles que están en riesgo o amenazando ruina, por ello a partir de la fecha se otorgará el permiso o se anunciará la negativa de la actuación en el mismo momento de la visita que realice un técnico de CORTOLIMA.
En este sentido cuando se requiera tala o poda de árboles aislados ubicados en centros urbanos que por razón de su ubicación, estado sanitario o daños mecánicos están causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura o edificaciones, se solicitará por escrito a la autoridad competente y esta a su vez mediante acta de visita otorgará el permiso o autorización.

Esta decisión se tomó teniendo en cuenta que a la Corporación Autónoma Regional del Tolima -CORTOLIMA- se presentan gran cantidad de solicitudes de tala y podas de árboles aislados que están generando riesgo o peligro a la comunidad, los bienes públicos, andenes, vías y otros elementos, por lo que se hizo evidente, necesario y pertinente tomar medidas que mejoren las condiciones para aplicar adecuadamente las medidas de tala o poda en el área urbana de los municipios del Tolima.
La Corporación Autónoma Regional del Tolima en aras de garantizar el principio de responsabilidad, economía, celeridad y la oportuna atención de los usuarios considera procedente darle prioridad al trámite de este tipo de solicitudes, por eso se practicará la visita técnica por parte de un profesional idóneo (Ing. Forestal), quien en campo procederá a realizar la evaluación del estado del árbol o árboles que requieran ser talados o podados por generar conflicto, procediendo a levantar in-situ, la respectiva acta, donde se autorizará la tala o poda, indicando las recomendaciones que debe tener en cuenta el usuario para realizar la actividad, además de contemplar las medidas de compensación que debe cumplir el interesado dentro de un término, con la advertencia que de no cumplir con las mismas se hará acreedor de las sanciones contempladas en la Ley 1333 de 2009.

El acto administrativo se aplica únicamente para autorizar o permisionar talas y podas de árboles aislados que están generando riesgo o peligro a la comunidad por razones de orden sanitario o físicas (daños mecánicos) y fitosanitarios y que se encuentre en conflicto con infraestructuras o con otros árboles, que estén causando perjuicio a la estabilidad de los suelos, a canales de agua, andenes, calles, obras de infraestructura, edificaciones, redes eléctricas o estén causando represamientos a cuerpos de agua, en la jurisdicción del departamento del Tolima.
Precauciones Mínimas
De acuerdo con lo establecido en el Manual de Arborización y Jardinería Urbana para el Departamento del Tolima”, las intervenciones en manejo silvicultural, deberán programarse y realizarse por personal idóneo en la materia, bajo la supervisión de un profesional con experiencia en silvicultura urbana, de manera que se minimicen los riesgos para las personas, los bienes públicos y privados, así como para la circulación vehicular o peatonal. Igualmente, deberán tomarse las medidas necesarias para minimizarlas molestias por ruido y garantizar la limpieza del sitio intervenido.
¡Porque todos somos vigías!
 
						
						
						
						
						
						
						
						
						
						
						
