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CORTOLIMA Continúa Ejerciendo Autoridad

Mediante Resolución No. 3719 de 12 de diciembre de 2012, la entidad ambiental inició proceso sancionatorio administrativo y se suspendieron las actividades relacionadas con el proyecto de explotación de materiales de construcción del lecho del río Saldaña, hasta tanto se cumplan los requerimientos consagrados en la Resolución No. 1409 de 2010, y su respectivo Plan de Manejo Ambiental PMA.

Mediante la Resolución No. 1409 de 24 de mayo de 2010, CORTOLIMA, otorgó la Licencia Ambiental a favor de los señores Lugerio Barragán Ospina y Jaider Barragán Ospina, para la explotación y beneficio de materiales de construcción del río Saldaña, en jurisdicción del Municipio del Guamo, departamento del Tolima, licencia a la que periódicamente se le realiza visita de seguimiento en virtud de las funciones de control y seguimiento atribuidas a ésta Corporación con ocasión de la ejecución y pu

Funcionarios de la Subdirección de Calidad Ambiental, efectuaron la última visita el día 23 de octubre de 2012, en al área donde se desarrolla la explotación de materiales de construcción sobre el lecho del río Saldaña y después de efectuar revisión de la documentación, de los informes de cumplimiento ambiental y demás actos que obran en el expediente, profirió el Concepto Técnico de fecha 24 de octubre de 2012, en el cual se determina el grado de cumplimiento por parte de LUGERIO BARRAGÁN OSPINA y JAIDER BARRAGÁN OSPINA, a las obligaciones contenidas en la Licencia Ambiental proferida mediante la Resolución 1409 de 24 de mayo de 2012.

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En éste sentido se resuelve Imponer medida preventiva de suspensión de actividades relacionadas con el proyecto de explotación de materiales de construcción del lecho del rio Saldaña de manera inmediata, tiene carácter preventivo y transitorio.

Asimismo dar Inicio al proceso sancionatorio administrativo en contra de los señores Lugerio Barragán Ospina y Jaider Barragán Ospina, por el eventual incumplimiento de los requerimientos ambientales señalados en la Resolución No.1409 del 24 de mayo de 2010, así como las condiciones del Plan de Manejo Ambiental PMA.

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Es importante establecer que se aplica sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y sólo se levantará una vez desaparezcan las causas que la originaron.

A la ciudadanía tolimense se le recuerda que la Autoridad ambiental continuará actuando con el objetivo de preservar los recursos naturales. ¡Porque todos somos Vigías!

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