Mediante providencia del juzgado Tercero laboral del circuito del pasado veintiuno (21) de mayo de 2013, el juez Luis Alfredo Claros Méndez, declaró la improcedencia de la acción de tutela interpuesta por el señor Pedro Alejandro López Arroyave, apoderado de los empresarios hermanos Gasca, Circo gigante de México, Tequendama y Protequem & Cía, contra la Ordenanza 05 de 2013, que recientemente había aprobado la Asamblea Departamental del Tolima, declarando a la región libre de maltrato animal y en la cual se disponía la restricción de espectáculos públicos que exploten o exhiban especies de fauna silvestre y/o exóticas.
El pronunciamiento del juez de la República explicó la importancia de preservar las especies de la fauna en razón a que el concepto de dignidad humana se extiende a respetar los demás seres vivos, por lo que "éste no puede ser indiferente al sufrimiento de los seres sintientes como los animales", pues el Estado, tiene un deber calificado de buscar entre otros el bienestar animal por ser un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad.

En esta importante decisión se establece que con esta actividad no se está vulnerando el derecho al trabajo ni a los demás derechos como el del libre desarrollo de la personalidad y menos al mínimo vital de dichos empresarios pues la norma de carácter policivo salvaguarda la especie faunística y por ende el ambiente sano y las políticas nacionales e internacionales por la conservación del medio ambiente.

Este importante fallo respalda en forma expresa la política ordenada por nuestro consejo directivo en la defensa de los recursos naturales sin distingo de categorías interpretativas de aquellos que no tienen conciencia sobre la importancia de los cinco recursos naturales que como autoridad ambiental debemos mantener incólume" afirmo el Dr. Jorge Enrique Cardoso R., director general de CORTOLIMA.

¡Buena esa!

