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CORTOLIMA, Ratifica su Decisión de Suspensión en el Predio la Perdiz de Doima

Por medio de rueda de prensa, el director de CORTOLIMA, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, socializó a la comunidad ibaguereña y Tolimense los alcances de la Resolución No. 1180 del 24 de mayo de 2013, “Por medio del cual se desata una Solicitud de Revocatoria y se dictan otras medida”.

Antecedentes

  1. Mediante Resolución No. 0433 de fecha 11 de Marzo de 2013, “CORTOLIMA” impuso medida preventiva consistente en la suspensión inmediata de la totalidad de las actividades de perforación, exploración, ocupación de cauce y demás que atente contra los recursos naturales y del ambiente.
  2. Mediante oficio No.4786 de fecha 01 de Abril de 2013, el señor Felipe Márquez Robledo en su calidad de Representante Legal de la sociedad AngloGold Ashanti Colombia S.A, solicita la Revocatoria Directa de la Resolución No.0433 de 11 de Marzo de 2013.
  3. Mediante oficio No.6278 de fecha 24 de Abril de 2013, el Doctor Ernesto Cardoso Camacho en su calidad de Procurador Judicial Ambiental Agrario del Tolima y solicita como petición principal la Revocatoria Directa de la Resolución No.0433 del 11 de Marzo de 2013 y como petición subsidiaria la modificación parcial de dicho acto administrativo en el sentido de revocar en su integridad el artículo primero y parcialmente el parágrafo del Artículo antes citado.
  4. id2279aMediante radicado N. 7696 de fecha 22 de Mayo de 2013 la comunidad de Piedras Tolima allega copia del oficio Radicado 6278 del 24 de Abril de 2013 dirigido al Procurador Ernesto Cardoso Camacho, en la cual se solicita que el señor procurador se declare impedido para seguir actuando en los eventos de control a la empresa AngloGold Ashanti Colombia S.A “su actitud privilegia el interés particular por encima del interés colectivo, contrario a lo que lo obliga la Constitución y la Ley
  5. Mediante Resolución No.1180 del 24 de Mayo de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Tolima “CORTOLIMA” decidió no revocar la Resolución No.0433 de fecha 11 de Marzo de 2013, por solicitud interpuesta por la empresa AngloGold Ashanti Colombia S.A y el señor Procurador Judicial Ambiental y Agrario Para el Tolima entre otras medidas.

Resolución No. 1180 del 24 de Mayo de 2013

Apartes de la Parte Resolutiva

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Artículo Primero: No Revocar, la Resolución No. 0433 de fecha 11 de Marzo de 2013, solicitada por el señor FELIPE MÁRQUEZ ROBLEDO en su condición de representante legal la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.

Artículo Segundo: No Acceder, a la solicitud del Procurador Judicial Ambiental y Agrario para el Tolima ERNESTO CARDOSO CAMACHO.

Artículo Tercero: Ordenar a la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. el desmonte y retiro de los equipos y maquinaria ubicados en el predio “La Perdiz” Vereda “Camao” Corregimiento de Doima, Comprensión Municipal de Piedras Tolima, para lo cual contara del termino de Diez (10) días contados a partir de la comunicación de esta resolución.

Parágrafo Primero: Para lograr el retiro efectivo y ambientalmente adecuado deberá la empresa AGA, directamente o a través de un tercero ubicar un puente metálico portátil (Tipo Bailey), sobre la Quebrada Camao para el retiro de los equipos de la plataforma No. 2 y/o otra cualquier alternativa aprobada por esta Corporación que garantice el no paso de maquinaria sobre el cuerpo hídrico y zona protectora.

Artículo Cuarto: Ordenar, dejar en depósito provisional y bajo custodia a la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A., los equipos y maquinaria decomisados e identificados dentro de las actuaciones administrativas (acta de fecha 11 de Marzo de 2013).

Parágrafo: Igualmente, se advierte a la Empresa AGA, que teniendo en cuenta que la maquinaria objeto de la presente entrega se encuentra vinculada dentro del respectivo proceso administrativo sancionatorio, deberá informar a la oficina Jurídica de esta entidad sobre su ubicación y colocarla a su disposición cuando sea requerida, asimismo, es de anotar que la maquinaria y equipos no podrán en lo sucesivo ser utilizada para la realización de ningún tipo de actividad que implique afectación a los recursos naturales y el medio ambiente.

Artículo Quinto: compulsar el presente acto administrativo y sus soportes técnicos a las entidades para lo de su competencia y conforme a las razones expuestas en la parte motiva del presente acto administrativo así:

a) Ante la Fiscalía General de la Nación
b) Ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA.
c) Ante la Agencia Nacional Minera.
d) Al despacho del señor Procurador General de la Nación.

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