Este ha sido el Proceso…
- Mediante Radicado No.4120-E1-52755 de Octubre 18 de 2012 la empresa Anglogold Ashanti Colombia S.A., presentó ante el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible - MADS, solicitud de sustracción temporal de nuevas áreas de la Reserva Forestal Central, para adelantar actividades de exploración en zonas de los contratos de concesión Minera No.GGF-151, EIG-166, EIG-167 y HEB-169, localizados en el municipio de Cajamarca, Departamento del Tolima.
- El Ministerio de Ambiente Desarrollo Sostenible MADS, por intermedio de la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos profirió entre otros actos, la Resolución MADS No.0419 del 3 de mayo de 2013, resolviendo ordenar la sustracción temporal de un área de 11.600 m2 (1,16 hectáreas) de la Reserva Forestal Central en total de 5 nuevos polígonos a favor de la empresa “Anglogold Ashanti Colombia S.A”., para el desarrollo de las obras de exploración mineras tempranas o iniciales para establecer la existencia de minerales en los Títulos Mineros Nos. GGF-151, EIG-166, EIG-167, y HEB-169, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 3 de la resolución MADS No.1526 de 2012, para la ubicación de 232 nuevas plataformas de perforación exploratoria, cada una con área de no mayor de 50 m2, por el periodo de un año a partir del inicio de actividades, indicando las coordenadas de cada una de éstas.
- Mediante radicado No.11517 del 9/07/2013, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, en cabeza de su director General, Dr. JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ, presentó Solicitud de revocatoria directa de la Resolución MADS No. 0419 del 3 de mayo de 2013, por evidenciar las siguientes inconsistencias de orden técnico y legal:
- 1 La Resolución MADS No.0419 del 3 de mayo de 2013, en la cual se ordenó sustraer temporalmente una nueva área de 11.600 m2 (1,16 hectáreas) de la Reserva Forestal Central a favor de la empresa “Anglogold Ashanti Colombia S.A”, es manifiestamente opuesta a la Constitución y a la Ley, toda vez que se otorgaron sustracciones de áreas en sitios en los cuales la empresa “AngloGold Ashanti Colombia S.A.” no es titular de dichas concesiones mineras ya que según la información consultada por esta Corporación de la página de la Agencia Nacional Minera - ANM, el Contrato de Concesión Minera No. HEB - 169, se encuentra a nombre de otra razón social denominada “NEGOCIOS MINEROS S.A”.
En el historial de la ANM y del Ministerio, según la resolución MADS No. 0419 de 2013, no se evidencia la autorización que debe existir por parte de “NEGOCIOS MINEROS SA”, para el inicio del trámite de la sustracción ante el Ministerio, esto se confronta simplemente revisando la titularidad del Contrato de Concesión Minera No. HEB-167, donde se ubica la plataforma 214, aparece registrado a nombre de: “NEGOCIOS MINEROS S.A.”
- 2 Es contraria a la Constitución y a Ley por cuanto en la Resolución MADS No. 0419 de fecha 03 de Mayo de 2013 en el Artículo Primero se enuncian los Contratos de Concesión Minería Nos: GGF-151, EIG-166, EIG-167 y HEB-169. Pero cartográficamente se determina la intervención además de los siguientes títulos mineros: EIG-163, HEG-153 y HEB-167, sin razón técnica, ni jurídicamente atendible, por lo cual se afectan otros títulos mineros tal y como se evidencia en los planos confrontados por el sistema donde se encuentra graficada la zona de sustracción de la Resolución MADS No. 0419 de 03 de mayo de 2013 y los títulos que se encuentran afectados sin la respectiva autorización de los mismos. En la Resolución se ordena sustraer mayor número de títulos que los solicitados por la empresa minera AGA Colombia.
- 3 De otra parte, se evidencia un error técnico de alta incidencia, en el sentido que ordena en su parágrafo 3º. del Artículo Primero que en las coordenadas 439021.04 Este; 493792.44 Norte, se ubicará el “Área de almacenamiento de combustibles.” Correspondiendo estas coordenadas a un sitio fuera del país y ubicándolo en el vecino país de Ecuador.
- 4 Otra de las razones que sustenta la petición de la Corporación, es el hecho de autorizar la ubicación de 21 plataformas de perforación de las 232, por fuera del área total que se ordena sustraer. Incluso, relaciona nombres de Veredas de Cajamarca que no están incluidas en el EOT de dicha municipalidad. Ello ocasiona un grado de incertidumbre técnico y jurídico de suprema importancia.
- 5 Preocupa también que dentro de la nueva área de sustracción, ubica en una zona declarada por el mismo Ministerio como de restricción destinada al proyecto del “Túnel de la Línea” y al autorizarse eventuales perforaciones en dicha área se podría eventualmente incidir el sistema geológico de la estructura del “Túnel de la Línea” y de sus áreas aledañas.
- 6 Varios polígonos autorizados están sobre el límite del “Paramo de Chili – Barragán del distrito “Viejo Caldas” Tolima” y “Los Nevados”, tal como se detalla en la descripción de los polígonos Norte 1 y Norte (N), lo cual coloca en grave riesgo la estructura de los páramos mencionados.
- 7 Las nuevas coordenadas afectan nuevas fuentes hídricas de considerables caudales como: Cristales, San Juan, La Guala, Maraveles, la Ucrania, Carrizales, La Leona, el nacimiento río Anaime, Nacimiento de afluentes del río Bermellón, las Dantas, entre otras.

Estas incongruencias técnicas y jurídicas reflejadas en este acto administrativo (Res MADS No. 0419) y las demás consagradas en las Nos. 0422 y 0521 del 24 de mayo de 2013, emitidas inconsultamente por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, conllevan a esta Autoridad Ambiental, asumir con responsabilidad histórica la defensa del uso del suelo adoptado por el Plan de Manejo y Ordenamiento – POMCA de la Cuenca del Río Coello y la sostenibilidad del recurso hídrico y la biodiversidad de esta importante zona del país, máxime si se trata de explorar condiciones para la ubicación de un Distrito Minero que afectará no solo al Tolima sino a los departamentos del Quindío y Caldas” Afirmó el Director General, Cardoso Rodríguez.

