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Se Levanta Medida Preventiva de Suspensión en la Mina el “Gran Porvenir” del Líbano

CORTOLIMA mediante Resolución No. 2095 del 23 de agosto de 2013, levantó la medida preventiva de suspensión que se había impuesto a la Mina “El Gran Porvenir”, del Líbano (Tolima).

La suspensión se realizó en el punto de vertimiento de cianuración hasta tanto se conocieran los resultados de las muestras tomadas y la comprobación del no cumplimiento de los límites permisibles en la legislación ambiental vigente referente al tema en la existencia de trazas de cianuro no permisibles hacia el cuerpo de agua que desemboca a la quebrada “el Toro”.

La decisión de levantamiento de la medida se toma teniendo como base los informes de resultados expedidos por los laboratorios que realizaron los análisis, CORCUENCAS Registro No.153 de Agosto 02 de 2013, ANTEK S.A. Reportes de Resultados de Laboratorio No, A-7ó24 y No, A-7502, SGS No. Reporte130802/4871BOO; se realiza un análisis comparativo con respecto al Cumplimiento del Decreto 1594 de 1984 enfocados al Usos del Agua para destino da Consumo Humano, Uso Agrícola y Uso Pecuario.

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En los resultados entregados a la entidad se establece que el agua del río “Lagunilla” cumple a cabalidad con lo exigido por el Decreto 1594 de 1984 en sus artículos 38, 40 y 41.

Fueron un total de 14 muestras las que se realizaron en tres días y puntos diferentes del río “Lagunilla” y en todas se identificó que los datos arrojados con respecto a la presencia de cianuro estaban por debajo del límite permitido por el Decreto 1594/84, que es de 0.2 mg/L.

Además de levantar la suspensión el acto administrativo también Ordena a la Mina El Gran Porvenir la socialización del proyecto cuencas río Lagunilla incluyendo el sector arrocero, para lo cual deberán allegar las actas con el respectivo listado de asistencia y se debe comunicar del proceso la Corporación sede territorial Norte previamente su realización.

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Asimismo La Mina “El Gran Porvenir”, deberá mantener vigente ante las instituciones pertinentes. Mínimo dos procesos de educación ambiental y participación ciudadana (un PRAE y un PROCEDA) en la Institución Educativa del Convenio Municipio del Líbano Tolima, debidamente validados por esta Corporación.

Se resalta que se archivara el proceso administrativo sancionatorio 8505 T 29, por no existir mérito para continuar con el mismo, ya que se verificó que no existe infracción que investigar.

De esta manera se descartan las versiones sobre presencia del componente de cianuro en las aguas del Lagunilla, que generó alta preocupación por parte de sectores sociales y agrarios de la región.

Algunos Resultados:

FECHA: Julio 17/2013
PARÁMETRO UNIDADES LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE DECRETO 1594/84 PUNTO DE MUESTRA CUMPLIMIENTO Art. 38 Decreto 1594/84
Art. 38 Decreto 1594/84 Art. 40 Decreto 1594/84 Art. 41 Decreto 1594/84 Rio Lagunilla Distrito de Riego El Coso

 

FECHA: Julio 26/2013
PARÁMETRO UNIDADES LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE DECRETO 1594/84 PUNTOS DE MUESTRAS CUMPLIMIENTO Art. 38 Decreto 1594/84
Art. 38 Decreto 1594/84 Art. 40 y 41 Rio Lagunilla A.A. Qda. NN Rio Lagunilla A.Ab. Qda. NN Rio Lagunilla A.A. Qda. El Toro Rio Lagunilla Justo en la Desembocadura Qda. El Toro Rio Lagunilla A.Ab. Qda. El Toro Rio Lagunilla 800m A.A. Puente cruce Antiguo Armero
Cianuros mg/L 0.2 *** < 0.007 < 0.007 < 0.007 0.168 0.018 < 0.007 SI

 

FECHA: Agosto 02/2013
PARÁMETRO UNIDADES LIMITE MÁXIMO PERMISIBLE DECRETO 1594/84 PUNTOS DE MUESTRAS CUMPLIMIENTO Art. 38 Decreto 1594/84
Art. 38 Decreto 1594/84 Art. 40 y 41 Qda. El Toro 10 m A.A. Vertimiento Qda. El Toro Justo en la Zona del Vertimiento Qda. El Toro 100m A.Ab. Vertimiento Rio Lagunilla A.A. desembocadura Qda. El Toro Rio Lagunilla justo en la Zona de desembocadura Qda. El Toro Rio Lagunilla A.Ab. Desembocadura Qda. El Toro Rio Lagunilla Bocatoma Distrito de Riego El Coso
Cianuros mg/L 0.2 *** 0.014 0.056 0.018 0.01 0.011 0.038 0.015 SI
Cianuros mg/L 0.2 *** *** <0.007 SI          
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