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El Ordenamiento del Territorio debe Priorizar su Componente Ambiental

Durante la vigencia de 2013, la Corporación Autónoma Regional del Tolima no se ha detenido en su trabajo y compromiso por la planeación estratégica y al desarrollo sostenible a largo plazo del departamento, en el marco de la Ley 388 de 1997.

Se esta manera en el presente año la Corporación ha realizado la evaluación y concertación de la revisión y ajuste del EOT del municipio de Venadillo; así como se adelantó la evaluación y concertación la modificación excepcional del PBOT del municipio de Chaparral.

Para el caso de Ibagué, se desarrollo una reunión en la que se determino de revisión de POT, se decidió de mutuo acuerdo con la administración municipal suspender la etapa de revisión para que la Alcaldía incorpore unos elementos que son necesarios para continuar con esta etapa.

Igualmente se ha prestado asistencia técnica relacionada con la revisión y ajuste de los POT a través de talleres y reuniones a los siguientes municipios: Armero Guayabal, Mariquita, Honda, Herveo, Palocabildo, Fálan, Casabianca, Villahermosa, Líbano, Lérida, Murillo, Venadillo, Fresno, Ibagué, Anzoátegui, Alvarado, Espinal, Cajamarca, Rovira, San Luis, Purificación, Guamo, Saldaña, Prado, Dolores, Alpujarra, Melgar, Flandes, Carmen de Apicalá, Icononzo, Chaparral, Rioblanco, Ataco, Planadas.

En este momento nuevamente se cumple el plazo de los 30 días hábiles que otorga la Ley para la revisión del componente ambiental del POT del municipio de Ibagué, será hasta el 24 de octubre cuando la autoridad ambiental se pronuncie de manera oficial sobre la aprobación o no.

Aspectos que evalúa CORTOLIMA

  • Saneamiento hídrico
  • Amenazas y riesgos (gestión de riesgo)
  • Estructura ecológica principal
  • Equipamientos (escombreras, plantas de sacrificio, pantas de tratamiento de agua, etc)
  • Espacio Público
  • Áreas protegidas y áreas de especial significancia ambiental
  • Clasificación del territorio

Denominación

  • Planes de ordenamiento territorial: Elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población superior a los 100.000 habitantes; POT.
  • Planes básicos de ordenamiento territorial: Elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población entre 30.000 y 100.000 habitantes; PBOT.
  • Esquemas de ordenamiento territorial: Elaborados y adoptados por las autoridades de los municipios con población inferior a los 30.000 habitantes. EOT.

Principios de la ley 388 de 1997

  • El ordenamiento del territorio se fundamenta en los siguientes principios:
  • La función social y ecológica de la propiedad.
  • La prevalencia del interés general sobre el particular.
  • La distribución equitativa de las cargas y los beneficios.
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PURIFICACIÓN: 317 553 7733
MELGAR: 318 372 6579

Línea gratuita o línea de servicio a la ciudadanía/usuario: 01 8000 956666

Linea de Peticiones, Quejas, Reclamos y Solicitudes: 316 447 6132

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