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La Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA Informa a la Opinión Pública y Especialmente a la Comunidad de Piedras

Que con ocasión de algunas manifestaciones públicas expresadas por integrantes de la comunidad de Piedras (veredas Chicala, Manga de la Ceiba, Manga de los Rodríguez, vereda Pantano, entre otras) a través del señor Alcalde Municipal y Personero Municipal respecto a las posibles implicaciones ambientales ocasionadas por la concesión de aguas y aprobación de planos y memorias de diseño otorgadas mediante Resolución No. 3060 del 26 de noviembre de 2013 a favor del ciudadano Javier Antonio Rojas Laverde para beneficio del predio “Guataquisito” ubicado en la vereda del mismo nombre del municipio de Piedras para uso agrícola, se precisa:

  1. La solicitud de concesión se radicó en la entidad en el mes de julio de 2008, requiriendo 600 L/seg., para uso agrícola (arroz secano) en extensión de 100 Has.
  2. El trámite se llevó a cabo de acuerdo con los parámetros señalados por el Decreto1541 de 1978 y el Acuerdo 032 de 1985, previa la realización de una visita técnica preliminar y otra, dentro del proceso de trámite de la solicitud de concesión en la cual se surtieron los avisos, sesiones de trabajo comunitario, comunicaciones y atención de terceros intervinientes.
  3. Que en desarrollo del trámite se evidenció que los aforos en temporada de lluvias y estiaje arrojaron en el punto de posible captación un caudal adecuado para otorgar la concesión, de la siguiente manera:
    a). En época de sequía se cuenta con 3.24 M3./seg., equivalentes a 3240 L/seg., con un caudal ecológico de 1.43 M3/seg.
    b). En el punto de captación se dispone de 1.81 M3/seg., para un equivalente de 1810 L/seg., de los cuales se otorgaron 400 L/seg.
    c). En el punto de captación queda un caudal libre total de 2.840 L/seg., incluido el caudal ecológico (1.43 M3/seg.)
  4. Al solicitante de la concesión, se le requirió el estudio de “Pesca Artesanal y de Impacto Ambiental en la zona de influencia de la captación del rio Opia” el cual fue tenido en cuenta en el momento de la emisión del acto administrativo. De igual manera se requirió la presentación de diseño de las obras de captación y control, allegando los diseños correspondientes a una bocatoma lateral localizada sobre la margen derecha del rio Opia.

La solicitud del ciudadano agricultor se ubica inmediatamente después de la última concesión de aguas otorgada por esta entidad dentro de la línea de reglamentación del recurso hídrico del rio Opia a 5.7 kilómetros aproximadamente de la desembocadura en el rio Magdalena.

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Que la obra de captación y el caudal libre y ecológico en dicha intersección permite el tránsito de la ictiofauna y
biofauna sin que afecte la pesca artesanal y subienda periódica.

  1. Que de igual manera, la concesión no afecta la bocatoma del acueducto del municipio de Piedras, ni otras concesiones otorgadas sobre la misma fuente en razón a que esta se encuentra ubicada a 1.800 metros aguas debajo de la cabecera municipal.
  2. Si bien es cierto el índice del uso del agua del rio Opia en toda su extensión da un 0.18 en el sitio de captación (predio Guataquisito) este índice al final de la misma corresponde a 0.26, incluyendo la concesión de 400 L/seg.


Que esta Corporación no permitirá la afectación del recurso hídrico en su área de jurisdicción y que sus decisiones y ejercicio de control ambiental siempre estará enmarcado con los mejores estándares de protección, preservación y conservación ambiental.

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