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Dinamitada Primera Retroexcavadora por minería ilegal en el Tolima

En la vereda Yaguará del municipio de Chaparral en el predio “Seboruco”, la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA,

acompañó en las últimas horas a miembros del EMCAR de la Policía del Tolima, La Unidad de Investigación Criminal contra delitos ambientales de la dirección de Carabineros, Anti Explosivos de la Policía Nacional y representantes de la Agencia Nacional Minera, en un operativo conjunto a la primera detonación de una retroexcavadora en el departamento utilizada en minería ilegal.

La destrucción de la retro excavadora de referencia Komatzu PC 200 obedece al cumplimento del Decreto 2235 de Octubre de 2012, mediante el cual se reglamentan el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.

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Dentro del articulado del mismo Decreto se obliga a las Corporaciones Autónomas a acompañar los operativos con el fin de constatar los posibles daños ambientales que genera esta actividad ilegal. Asimismo se aplicó el protocolo de seguridad con la retroexcavadora que consiste en el retiro de residuos peligrosos como: ACPM, baterías, aceite hidráulico y de motor, para evitar que durante la detonación los fluidos caigan a las fuentes hídricas o los suelos.

La orden de destruir la máquina en el sector, obedece a un estudio de inteligencia policial debido a las condiciones agrestes del terreno, las circunstancias de inhabilidad técnica en la que fue dejado el aparato por los operarios al momento de huir y el potencial incremento de la afectación ambiental si no se intervenía o se dejaba en el sitio como estaba.

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Durante el operativo se pudo evidenciar los graves deterioros ambientales que los mineros ilegales habían provocado a la zona.

CORTOLIMA y la fuerza pública seguirán de frente en esa lucha institucional contra la minera ilegal.

¡Porque todos somos vigías!

Las afectaciones e infracciones ambientales
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  1. No se cuenta con la concesión del recurso hídrico captado para la realización de la actividad
  2. Socavación mecánica y alteración de suelo y subsuelo del área en un volumen estimado de 805,442 m3 y 1464,225 m3.
  3. Alteración de la topografía y los suelos por extracción en distintas profundidades
  4. Aumento de la vulnerabilidad de los suelos descubiertos
  5. Alteración del microclima y ciclos hidrológicos y biogeoquímicos ocasionado por la pérdida de elementos bióticos y abióticos de regulación
  6. Eliminación de cobertura vegetal en el área correspondiente a 732,22m2 y 976,15 m2, entre ella arbustos y especies forestales en cantidad indeterminada de la zona de vida, en sucesión natural, tanto por rocería, tala, aplastamiento, volcamiento y otros daños mecánicos
  7. afectación de la ronda hídrica y cauce de las dos fuentes hídricas permanentes, directamente por la excavación y la disposición inadecuada de material excavado ocasionando obstrucción de flujo
  8. alteración asociación vegetación-suelo-fauna
  9. modificación artificial negativa del paisaje.

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(Vea las características de la Komatzu PC 200)

(Vea la ley expedida por el gobierno para la destrucción de maquinaría usada en minería ilegal)

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