Que con ocasión del fallo proferido por el H. Tribunal Administrativo del Tolima, en el cual resuelve una acción de tutela interpuesta por el jefe de la oficina jurídica del ICBF, solicitando el amparo de los derechos fundamentales del debido proceso y de defensa que le asisten a los adolescentes que integran el Sistema de Responsabilidad Penal (SRPA), del Distrito Ibagué, en la cual se ordenó, como mecanismo transitorio, la suspensión provisional de los efectos de la Resolución CORTOLIMA No. 1920 del 31 de julio de 2013, por medio de la cual se había dispuesto la suspensión de las obras de construcción del centro de atención al menor infractor que desarrollaban en el sector de la vereda "la Palmilla", en el barrio especial del Salado. Lo siguiente:
- CORTOLIMA, respeta y acata la providencia judicial de segunda instancia que revocó el fallo emitido inicialmente por el Juzgado tercero administrativo de Ibagué.
- Que en cumplimento de lo ordenado en el fallo por el H. Tribunal Administrativo, una vez notificada, procederá a realizar la diligencia del levantamiento de sellos y reapertura de la mencionada obra.
- En razón a que el mencionado fallo es de segunda instancia no se podrá impugnar o acudir a otro nivel jurisdiccional, por lo que estará atenta a atender los procedimientos que el ICBF interponga en el marco de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho que el Tribunal mencionó como otro mecanismo de defensa.
- En vista a que la providencia del H. Tribunal Administrativo hace mención al conflicto jurídico está supeditado a una discusión sobre interpretación de normas de orden ambiental y urbanísticas, CORTOLIMA, continuará consolidando el ejercicio de su autoridad ambiental de acuerdo con las competencias que la Ley 99 le entrega en favor de la preservación del recurso suelo de esta compresión municipal y de los demás territorios locales.
En el marco del proceso sancionatorio aperturado contra la administración municipal se adelantará la discusión normativa que el H. Tribunal reseña en la providencia, así como en el desarrollo del proceso judicial que iniciará el ICBF, si dicha institución lo considera procedente.
"Los procedimientos sancionatorios ambientales tienen jurisdicción y potestades propias de acuerdo con lo prescrito en la Ley 99/93 y teniendo siempre como objeto principal a la preservación de los recursos naturales a través del principio de precaución", afirmó el Director de la entidad ambiental, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez.

