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Infractores Ambientales sancionados por CORTOLIMA Podrán Pagar con Trabajo Comunitario

La Corporación Autónoma Regional del Tolima – CORTOLIMA-, con el objetivo de depurar sus trámites y de mejorar las condiciones permisivas y sancionatorias ha emitido la Resolución 813 del 14 de abril del 2014 por medio de la cual se establecen las condiciones para la imposición de sanciones de trabajo comunitario.

Lo que pretende esta Resolución es que a partir de la fecha la Corporación pueda imponer como sanción el trabajo comunitario en reemplazo de la económica, teniendo en cuenta que muchas de las personas sancionadas muchas veces no tienen la capacidad monetaria para cumplir con estos pagos.

“Esto no quiere decir que se esté cambiando la sanción económica por la de trabajo comunitario para todas las personas jurídicas o naturales, esta medida es sólo para ciertas personas y se van a tener presentes algunos criterios para decidir si se impone sanción económica o el trabajo comunitario.” Aclaró el director de la entidad ambiental, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez.

Condiciones para la imposición de la sanción de trabajo comunitario

CORTOLlMA, en el momento de imponer la sanción de trabajo comunitario, en los procesos sancionatorios ambientales, de conformidad con la Ley 1333 de 2009 y su Decreto Reglamentario 3678 de 2010, tendrá en cuenta los siguientes criterios:

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  1. El tipo de persona natural o jurídica.
  2. Las horas de trabajo comunitario ambiental impuestas al infractor deberán ser proporcionales según la gravedad de la falta, por lo tanto no podrán exceder las 72 horas, ni ser inferior a 8 horas.
  3. El desarrollo del trabajo comunitario ambiental se realizará en jurisdicción del municipio donde se cometió la infracción.
  4. Los proyectos de trabajo comunitario deberán en lo posible conducir a la restauración o preservación del recurso natural afectado o amenazado.
  5. Los proyectos de trabajo comunitario deberán permitir o demandar la participación del infractor.
  6. Entre otras áreas o programas para cumplir con el trabajo comunitario ambiental, se encuentran los siguientes:

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a. Educación ambiental

Apoyo al Proyecto Ambiental Escolar - PRAE-.
Apoyo a los Proyectos Comunitarios de Educación Ambiental -PROCEDA-.


b. Actividades de reforestación (aislamiento, enriquecimiento forestal, restauración pasiva, siembra y mantenimiento).

c. Actividades de ornamentación en zona urbana y centros poblados.

d. Apoyo en la socialización e implementación de campañas de sensibilización que adelante la autoridad ambiental.

e. Campañas de prevención en diferentes campos:

  1. Manejo y disposición de residuos sólidos, tráfico de fauna y flora silvestres, deforestación, quemas a cielo abierto, contaminación del recurso hídrico, contaminación visual y/o auditiva, entre otras actividades que deterioran los recursos naturales.
  2. Prevención de desastres.
  3. Apoyo en la realización de eventos organizados por la autoridad ambiental.
  4. Cursos Obligatorios de Educación Ambiental 4 Curso obligatorio de educación ambiental debe entenderse como un espacio de sensibilización del infractor ambiental en los diferentes aspectos contemplados en la Ley 1333 de 2009 como infracciones; orientado al estímulo de prácticas apropiadas de gestión ambiental y cultura ciudadana.

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Para tener en cuenta:

Los funcionarios de la Corporación que son operadores del proceso sancionatorio deberán valorar las condiciones de tiempo, modo y lugar de los hechos que constituyen la infracción ambiental para ordenar el tipo de sanción que deba imponer.

La resolución empezó a regir desde el pasado 15 de abril del 2014 y aplica para casos que están en trámite y que no han sido objeto de la sanción de fondo.

El director Cardoso, también determinó que, “Esto se hace también con ocasión de mejorar las condiciones contables de la entidad por que históricamente ha venido imponiendo sanciones de carácter económico que elevan los índices de cartera de difícil cobro y terminan perjudicando el balance financiero”.

 

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