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EL DIRECTOR GENERAL DE CORTOLIMA INFORMA A LA OPINIÓN PÚBLICA DE IBAGUÉ

Que con ocasión al otorgamiento de la concesión de aguas superficiales, permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal para adelantar las obras de la construcción de las tres bocatomas que surtirán el acueducto del barrio Boquerón y la construcción de las líneas de conducción para el proyecto de 1.100 viviendas solicitadas por la Asociación de usuarios del acueducto del barrio Boquerón “Acuaboquerón”, debe institucionalmente hacer las siguientes precisiones:

  1. Que la comunidad en general debe tener en cuenta que el recurso agua es un bien de dominio público, inalienable e imprescriptible, por tanto, debe considerarse en las discusiones sobre la administración de este importante recurso, que la competente para administrar Constitucional y legalmente es la Corporación Autónoma Regional del Tolima, CORTOLIMA, según las competencias asignadas por los numerales 2 y 9 del artículo 31 de la Ley 99 de 1993.
  2. Que de acuerdo con las solicitudes radicadas, gestionadas y tramitadas por el representante legal de “Acuaboquerón”, señor Juan Bautista Barrios Duque y el apoyo técnico del IBAL SA ESP, la Corporación procedió a emitir la correspondiente concesión de aguas mediante Resolución 664 de 2014, en el trámite del expediente No. 3479 y los permisos de ocupación de cauce y aprovechamiento forestal mediante Resolución 1234 de 12 junio de 2014, en el expediente No. 14901.
  3. Que las consideraciones jurídicas y técnicas de cada uno de los expedientes en los cuales se viabiliza el proyecto de vivienda para comunidades vulnerables en el sector de “Boquerón”, fueron objeto del estudio cuidadoso de los equipos multidisciplinarios que tiene vinculados la Corporación para tales efectos. De igual manera, cumplieron los requisitos de la normatividad exigidos para cada caso (Decreto 2811 /74 y Decreto 1571/78, para la Concesión de aguas; Decreto 2811 /74, Decreto 1541 /78, para la ocupación de Cauce y Decreto 1791 /96 para el aprovechamiento forestal).
  4. Debe anotarse que la concesión de aguas y los permisos ambientales para la construcción de la línea de refuerzo y de conducción del acueducto de “Acuaboquerón” se compagina con los requisitos del Plan de Ordenación y Manejo del río Coello -POMCA-, el POT del municipio de Ibagué vigente, los módulos de consumo máximo diarios por persona del área y los estándares de diseños, memorias de cálculo y plano de obras.
  5. Que la Junta Administradora del Acueducto “Acuaboquerón” tenía concesionado de las quebradas “El Tejar” 11.81 L/s y de la quebrada “Canales” 1.86 L/s, para un total 13.67L/s que actualmente la empresa comunitaria capta, administra y distribuye.
  6. Que el representante legal de “Acuaboquerón” solicitó inicialmente un total de 30.8 L/s, sobre tres fuentes hídricas, así: Q. La Crisitalina 8.40 L/s, El Rincón 14 L/s y Pontezuela 8.40 L/s.
  7. Que técnicamente se evidenció que el caudal de las fuentes hídricas denominadas Q. la Cristalina o Tierra Santa, el Rincón y Pontezuela es de 32.75 L/s y que en total la Corporación otorgó concesión de 19.81 L/s, sobre las Quebradas la Cristalina (5.86L/s), El Rincón (7.06L/s) y Pontezuela (6.15 L/s).
    Por último, debe precisarse ante la opinión pública que CORTOLIMA otorgó los prementados permisos con el cumplimiento de las normas aplicables y especialmente haciendo uso de los principios de interés público y solidaridad que dispone el artículo 2 de la Constitución Política y el deber institucional de administración de los recursos naturales en el departamento del Tolima.

Cordial y ambiental saludo;

JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRÍGUEZ
Director General

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