Mediante Resolución No. 1823 del 24 de julio de 2014, CORTOLIMA otorgó Licencia Ambiental al Municipio de Ibagué, para la construcción del carreteable denominado “PROYECTO EVACUACIÓN VOLCÁN CERRO MACHÍN - VÍA LOS MANGOS – TAPIAS CORREGIMIENTO No. 5”.
Que cubrirá el término de construcción de la obra o actividad y cobijará la fase de construcción, montaje, desmantelamiento, restauración final, abandono y/o terminación.
Esta Licencia Ambiental lleva implícito el Permiso de Ocupación de Cauce y Aprovechamiento Forestal y obliga al cumplimiento de los aspectos consignados en el Estudio de Impacto Ambiental- EIA, Plan de Manejo Ambiental - PMA, conceptos de la Subdirección de Calidad Ambiental y las demás disposiciones, de las que se resaltan:
Las obras por ningún motivo, podrán causar daños a predios aledaños.- Se deberá contar con los permisos de servidumbre que sean necesarios.
- Las zonas de acopio de materiales y maquinaria, no deberán localizarse en sitios cercanos a las fuentes hídricas.
- No se permiten botaderos laterales que afecten en algún grado fuentes hídricas.
- Los materiales, gravas o arenas extraídos deberán ser adquiridos en lugares que cuenten con título minero y licencia ambiental vigente.
- Los depósitos temporales contaran con adecuada señalización.
Los sitios donde se realice mezcla para los concretos que se preparen en obra, se deberán confinar para evitar vertimientos accidentales a la fuente hídrica y zonas aledañas.- Se deben extremar las medidas de precaución en el trasporte del concreto desde el sitio de mezcla hasta el frente de trabajo, con el fin de evitar el vertimiento accidental sobre los drenajes, quebradas, ríos, vegetación y el suelo adyacente.
- Proyecto Evacuación Volcán Cerro Machín - Vía Los Mangos – Ya Cuenta Con Licencia Ambiental
- Se deberá remover el mínimo de cobertura vegetal y así mismo de manera compensatoria se deberá revegetalizar y estabilizar el área intervenida.
- Una vez terminada la construcción de las obras, se procederá al retiro de formaletas, materiales de construcción sobrantes, etc., que hayan sido empleados en el proceso constructivo del proyecto.
Se deberá utilizar en el proceso de construcción, los elementos de apoyo constructivo que sean necesarios para el objeto de la obra y que en lo posible eviten deteriorar en manera grave el paisaje y demás recursos naturales.

En la licencia se otorga Permiso de Ocupación de Cauce para la construcción de siete (7) puentes vehiculares necesarios en la construcción del carreteable sobre las Quebradas San Pedro (2), Natural (coordenadas N 4.42119° y W 75.29972°), Cataima, Cataimita, El Mirador 1, El Salero.
Se hace igualmente claridad en la Resolución que cualquier afectación, daño en predios, acueductos, fuentes hídricas, recursos naturales del sector aledaño a la construcción será responsabilidad de los titulares de la presente Licencia Ambiental.

Al otorgarse el Permiso de Aprovechamiento Forestal Único de Cuatrocientos Noventa y Seis (496) especies arbóreas cuyo volumen es de 425,6 m3, se le obliga como medida compensatoria del permiso de Aprovechamiento Forestal Único, se ordena al Municipio de Ibagué la siembra de Mil Cien (1.100) árboles de especies propias de la zonas protectoras de fuentes hídricas que se vean afectadas por el trazo del carreteable.
“Una vez este ejecutoriada la licencia ambiental, y hayan cancelado los correspondientes valores ambientales ante la corporación podrán iniciar las obras de acuerdo con el cronograma que se ha presentado para ello”. Expresó el Director de la entidad ambiental Jorge Enrique Cardoso Rodríguez.
Ver Resolución completa:
http://ovirtual.cortolima.gov.co/ovirtual/detreslcn.php?id_proc=2014af

