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CORTOLIMA adopta medidas para enfrentar el período seco y Fenómeno del Niño 2014 -2015

Teniendo en cuenta que en Colombia por varias décadas ha venido siendo afectado por la presencia de fenómenos naturales como "El Niño y La Niña”, que continuarán alterando el territorio en periodos de retorno que oscilan entre 2 y los 7 años.

Fenómenos que representan una amenaza permanente para el desarrollo socio-económico del país cuyas consecuencias se verán incrementadas por efecto del cambio climático. CORTOLIMA, como máxima autoridad ambiental en el departamento mediante Resolución No.1894 del 8 de agosto de 2014, adopta medidas y acciones para la reducción del riesgo en el período de sequía y fenómeno del niño 2014 -2015.

Determinantes de las Medidas Adoptadas en el Resolución

  1. El IDEAM, establece que en se tiene una probabilidad del 73% de Fenómeno del “Niño”.
  2. El CIIFEN, Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno del Niño en su boletín del 18 de julio estima en el 75% la probabilidad de ocurrencia.
  3. El Boletín del IDEAM No. 1085 de agosto 5 de 2014, decreta “Alerta Roja” al Departamento del Tolima porque de los 47 municipios, 46 están en riesgo por pérdida de cobertura vegetal por incendios forestales.
  4. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS- implementó el pasado 21 de julio el Plan de Contingencia en reunión interinstitucional sostenida entre Ministerios, Planeación Nacional y Organismos para la Gestión del Riesgos y de Desastres.
  5. La Procuraduría General de la Nación –PGN- en Función Preventiva del 10 de Julio de 2014, exhortó al Sistema Nacional Ambiental –SINA- a adoptar medidas y políticas para la reasignación de agua.
  6. El Gobernador del Tolima mediante Decreto 0808 de 31 de Julio de 2014, decretó la “alerta naranja” para atender los efectos de la sequía y “fenómeno del Niño” 2014-2015.

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De acuerdo a todos los análisis técnicos y teniendo en cuenta las anomalías hidroclimatológicas registradas desde el mes de julio de 2014, la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLlMA, en uso de sus facultades y promulga disposiciones ambientales para prevenir o mitigar la ocurrencia de incendios forestales, escasez de agua, deterioro de especies de fauna y flora, contaminación ambiental entre otros, y para hacer un uso racional y responsable de los recursos naturales en las actividades diarias de todos los habitantes del departamento del Tolima.

Medidas Adoptadas por CORTOLIMA

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Sobre el Recurso AGUA:

  1. Se prohíbe la construcción de trinchos, barreras u otro método no autorizado por CORTOLIMA, que conlleven al desvío, represamiento o embalse de las aguas.
  2. Se ordena la destrucción de trinchos, barreras que se encuentren interrumpiendo o desviando el cauce natural de cualquier fuente.
  3. Dispone la reducción, reconducción o redistribución de caudales otorgados sobre cauces concesionados para atender contingencias especiales.
  4. id1980cSe establecen prohibiciones de uso de aguas concesionadas o superficiales para uso como Llenado de piscinas, Riego de jardines y zonas verdes, Lavado de vehículos con mangueras, Lavado de fachadas de edificaciones públicas o privadas, andenes, portales, parqueaderos y demás actividades que usen suntuariamente el recurso hídrico.
  5. Se ordena la disponibilidad del Recurso Hídrico –RH- ubicado en los tres acuíferos (aguas subterráneas) del Tolima, para efectos de garantizar el uso doméstico.
  6. Se ordena la disponibilidad del RH ubicado en embalses públicos o privados y en obras de captación autorizados a distritos de riego para atender emergencias.
  7. Se dispone temporalmente un régimen de seguimiento y control especial a las concesiones de medianos y grandes usuarios de RH.
  8. Se conforma un equipo de trabajo de reacción inmediata para emprender las acciones de seguimiento y control y apoyo a la emergencia de sequía.
  9. Se suspenden los trámites de concesiones de agua que no sean para consumo humano.

Sobre el Recurso SUELO:
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  1. Se dispone un régimen de seguimiento y control a todos los proyectos licenciados y permisos otorgados a proyectos de explotación de material de arrastre (arenas y gravas, calizas).
  2. Se dispone el seguimiento sobre las aguas utilizadas en perforaciones mineras, petroleras y para uso agropecuario.
  3. Se suspenden transitoriamente el trámite de procesos licenciatorios de explotación de material de arrastre que se encuentren en estado de evaluación técnica.
  4. Se dispone la presentación ante CORTOLIMA de “Guías Minero Ambientales” a aquellas empresas o personas naturales que pretendan adelantar actividades de exploración minera.

Sobre el Recurso AIRE:
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  1. Con miras a la prevención de incendios forestales, al control de la contaminación atmosférica, la protección de la salud, de los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura, se REITERA la prohibición de realizar quemas a cielo abierto o quemas "controladas" en áreas rurales de cualquier tipo (es decir quemas para deshacerse de desechos vegetales, doméstico, basuras de cualquier tipo, rastrojos, pastizales, desbroce de terrenos, fogatas o cualquier otra forma de quema).


Educación Ambiental y compromiso ciudadano:

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  1. Se dispone al grupo de Participación Ciudadana la formulación y puesta en marcha de una estrategia de gestión ambiental participativa. Preservación del recurso hídrico con apoyo de colectivos de los programas de “Ojos Verdes”, PROCAS, INVIAS y CORTOLIMA.
  2. Se convocará la Guardia Indígena Ambiental.
  3. Se conmina a las Alcaldías a aplicar las normas de Código de Policía del Tolima y Comparendos Ambientales.

En el artículo segundo del acto administrativo se establecen las medidas y acciones que deben ser implementadas por entidades públicas y privadas en los sectores de: abastecimiento de agua para la población; Agropecuario y forestal; Salud; Energético; Transporte; Educación y Comunicaciones; Turístico y Hotelero y a quienes conforman el Sistema Departamental y Municipal para la Prevención y Atención de Desastres.

En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de julio 21 de 2009, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.

pdfRES 1894 EL 8 AGOSTO DE 2014 FENOMENO DEL NINO

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