Teniendo en cuenta que en Colombia por varias décadas ha venido siendo afectado por la presencia de fenómenos naturales como "El Niño y La Niña”, que continuarán alterando el territorio en periodos de retorno que oscilan entre 2 y los 7 años.
Fenómenos que representan una amenaza permanente para el desarrollo socio-económico del país cuyas consecuencias se verán incrementadas por efecto del cambio climático. CORTOLIMA, como máxima autoridad ambiental en el departamento mediante Resolución No.1894 del 8 de agosto de 2014, adopta medidas y acciones para la reducción del riesgo en el período de sequía y fenómeno del niño 2014 -2015.
Determinantes de las Medidas Adoptadas en el Resolución
- El IDEAM, establece que en se tiene una probabilidad del 73% de Fenómeno del “Niño”.
- El CIIFEN, Centro Internacional para la Investigación del Fenómeno del Niño en su boletín del 18 de julio estima en el 75% la probabilidad de ocurrencia.
- El Boletín del IDEAM No. 1085 de agosto 5 de 2014, decreta “Alerta Roja” al Departamento del Tolima porque de los 47 municipios, 46 están en riesgo por pérdida de cobertura vegetal por incendios forestales.
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible –MADS- implementó el pasado 21 de julio el Plan de Contingencia en reunión interinstitucional sostenida entre Ministerios, Planeación Nacional y Organismos para la Gestión del Riesgos y de Desastres.
- La Procuraduría General de la Nación –PGN- en Función Preventiva del 10 de Julio de 2014, exhortó al Sistema Nacional Ambiental –SINA- a adoptar medidas y políticas para la reasignación de agua.
- El Gobernador del Tolima mediante Decreto 0808 de 31 de Julio de 2014, decretó la “alerta naranja” para atender los efectos de la sequía y “fenómeno del Niño” 2014-2015.

De acuerdo a todos los análisis técnicos y teniendo en cuenta las anomalías hidroclimatológicas registradas desde el mes de julio de 2014, la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLlMA, en uso de sus facultades y promulga disposiciones ambientales para prevenir o mitigar la ocurrencia de incendios forestales, escasez de agua, deterioro de especies de fauna y flora, contaminación ambiental entre otros, y para hacer un uso racional y responsable de los recursos naturales en las actividades diarias de todos los habitantes del departamento del Tolima.
Medidas Adoptadas por CORTOLIMA

Sobre el Recurso AGUA:
- Se prohíbe la construcción de trinchos, barreras u otro método no autorizado por CORTOLIMA, que conlleven al desvío, represamiento o embalse de las aguas.
- Se ordena la destrucción de trinchos, barreras que se encuentren interrumpiendo o desviando el cauce natural de cualquier fuente.
- Dispone la reducción, reconducción o redistribución de caudales otorgados sobre cauces concesionados para atender contingencias especiales.
Se establecen prohibiciones de uso de aguas concesionadas o superficiales para uso como Llenado de piscinas, Riego de jardines y zonas verdes, Lavado de vehículos con mangueras, Lavado de fachadas de edificaciones públicas o privadas, andenes, portales, parqueaderos y demás actividades que usen suntuariamente el recurso hídrico.- Se ordena la disponibilidad del Recurso Hídrico –RH- ubicado en los tres acuíferos (aguas subterráneas) del Tolima, para efectos de garantizar el uso doméstico.
- Se ordena la disponibilidad del RH ubicado en embalses públicos o privados y en obras de captación autorizados a distritos de riego para atender emergencias.
- Se dispone temporalmente un régimen de seguimiento y control especial a las concesiones de medianos y grandes usuarios de RH.
- Se conforma un equipo de trabajo de reacción inmediata para emprender las acciones de seguimiento y control y apoyo a la emergencia de sequía.
- Se suspenden los trámites de concesiones de agua que no sean para consumo humano.
Sobre el Recurso SUELO:
- Se dispone un régimen de seguimiento y control a todos los proyectos licenciados y permisos otorgados a proyectos de explotación de material de arrastre (arenas y gravas, calizas).
- Se dispone el seguimiento sobre las aguas utilizadas en perforaciones mineras, petroleras y para uso agropecuario.
- Se suspenden transitoriamente el trámite de procesos licenciatorios de explotación de material de arrastre que se encuentren en estado de evaluación técnica.
- Se dispone la presentación ante CORTOLIMA de “Guías Minero Ambientales” a aquellas empresas o personas naturales que pretendan adelantar actividades de exploración minera.
Sobre el Recurso AIRE:
- Con miras a la prevención de incendios forestales, al control de la contaminación atmosférica, la protección de la salud, de los ecosistemas, zonas protectoras de cuerpos de agua e infraestructura, se REITERA la prohibición de realizar quemas a cielo abierto o quemas "controladas" en áreas rurales de cualquier tipo (es decir quemas para deshacerse de desechos vegetales, doméstico, basuras de cualquier tipo, rastrojos, pastizales, desbroce de terrenos, fogatas o cualquier otra forma de quema).
Educación Ambiental y compromiso ciudadano:

- Se dispone al grupo de Participación Ciudadana la formulación y puesta en marcha de una estrategia de gestión ambiental participativa. Preservación del recurso hídrico con apoyo de colectivos de los programas de “Ojos Verdes”, PROCAS, INVIAS y CORTOLIMA.
- Se convocará la Guardia Indígena Ambiental.
- Se conmina a las Alcaldías a aplicar las normas de Código de Policía del Tolima y Comparendos Ambientales.
En el artículo segundo del acto administrativo se establecen las medidas y acciones que deben ser implementadas por entidades públicas y privadas en los sectores de: abastecimiento de agua para la población; Agropecuario y forestal; Salud; Energético; Transporte; Educación y Comunicaciones; Turístico y Hotelero y a quienes conforman el Sistema Departamental y Municipal para la Prevención y Atención de Desastres.
En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de julio 21 de 2009, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.

