Fallo del Tribunal Administrativo del Tolima, a favor de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, niega las pretensiones de la demanda interpuesta por parte de la inmobiliaria Chipalo Ltda, que entre otras pretendía se reconocieran por perjuicios más de 8 mil millones de pesos.
Desde el año 2012, la inmobiliaria Chipalo Ltda, demandó a CORTOLIMA por la imposición de la sanción hecha a la firma a través de la Resolución No. 2645 del 28 de junio de 2011, mediante la cual se impuso una sanción de cumplimiento INMEDIATO como lo fue la suspensión de las actividades dentro de la zona protectora o retiro ribereño afluente de la quebrada “La Balsa” denominado quebrada “Cerro Azul” según el estudio de la Universidad Nacional de Manizales en el predio “Cerro Azul” ubicado en el Barrio Vergel del municipio de Ibagué.
Además el acto administrativo declaraba responsable a la EMPRESA CONSTRUCTURA INMOBILIARIA CHIPALO, por razón de la comisión de infracciones ambientales consistentes por aprovechamiento forestal ilegal, ocupación de cauce, intervención a la zona protectora provenientes de la actividad de las obras de nivelación, replanteo, descapote y limpieza afluente de la quebrada “La Balsa”; en el predio “Cerro Azul”, ubicado en el barrio el Vergel del municipio de Ibagué. Entre otras disposiciones.
Solicitudes de los demandantes
- Que se declarara la nulidad del Acto Administrativo (Resolución No. 2645 del 28 de junio de 2011).
- Levantar la suspensión de las actividades dentro de la zona protectora o retiro ribereño de la quebrada La Balsa.
- Reconocer perjuicios ocasionados a la inmobiliaria por la suma de $8.264´871.376.oo
- Condenar a la Corporación al pago de intereses comerciales y moratorios establecidos en el artículo 177 del C.C.A.
- Que las sumas indemnizatorias sean actualizadas al momento de proferirse la sentencia.
"Este fallo es muy importante para la corporación pues hace que en las contingencias judiciales nos rebaje ese monto cuando se tenga que registrar – ante la agencia nacional de la defensa jurídica del Estado- y es un reconocimiento por parte del Honorable Tribunal en el sentido de la protección de la zona protectora de las fuentes hídricas en el sector del Vergel quebrada de La Balsa en Ibagué". Expresó el jefe de la Oficina Jurídica (E) de CORTOLIMA, Henry Cifuentes.
Fallo en Firme

Este fallo fue emitido por parte del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, siendo ponente la Doctora Susana Nelly Acosta Prada, el día 15 de julio de 2014 en primera instancia. Luego de transcurrido los términos de ejecutoria y notificación de ésta providencia, fue interpuesto un recurso de apelación por parte de la inmobiliaria Chipalo, pero fue presentado en forma extemporánea, como lo manifestó el propio H Tribunal Administrativo del Tolima mediante decisión del 19 de agosto de 2014, en el que se resuelve no conceder el recurso de apelación impetrado por parte de la inmobiliaria contra la sentencia del 15 de Julio 2014.
En este sentido quedan agotados los recursos que podrían proceder contra la providencia de primera instancia dictada por el Honorable Tribunal, quedando en firme dicha decisión.
"En este momento se deben notificar las partes y lo que sigue es que el medio ambiente y los recursos naturales han ganado y se ha tomado una decisión en derecho de acuerdo a las normas protectoras de los recursos naturales y donde nos dan la razón en la protección de las fuentes hídricas y especialmente en las zonas protectoras, en aplicación y materialización de las normas que rigen nuestro orden jurídico". Puntualizó el Dr. Cifuentes.
Y la Construcción
La construcción puede desarrollarse pero por fuera de la zona protectora de acuerdo al estudio que realizó La Universidad Nacional de Manizales en el sector del Vergel, en el que se determina que sobre esa fuente hídrica se debe tener un área de retiro de ronda hídrica de 10mts que se deben respetar.

