Mediante Resolución 2418 del 3 de octubre de 2014, CORTOLIMA, aperturó el proceso sancionatorio ambiental en contra de la señora Elizabeth Acosta, por presunta afectación al recurso natural de fauna, por la tenencia de un especímen “mono Cariblanco” (Cebus Albifrons).
De igual manera mediante Resolución 2419 del 3 de octubre de 2014, se dispuso la medida preventiva de aprensión del espécimen a cargo de CORTOLIMA en acatamiento del fallo de tutela de primer instancia ordenada por el juzgado sexto laboral del circuito de Ibagué.
El mencionado fallo ordenó la devolución del espécimen a la señora Elizabeth Acosta y a su vez disponer la reubicación del animal previo el agotamiento de un procedimiento que permita el ejercicio de los derechos de los tutelante, que en este caso se trata de los derechos de la ciudadana Ibaguereña.
La diligencia se llevó a cabo el día 7 de octubre de 2014, en las instalaciones del Centro de Atención y Valoración de Fauna Silvestre –CAV-, ubicado en Llanitos zona rural del municipio de Ibagué; desde las 2:30pm.

“La Corporación respeta y acata los pronunciamientos de los jueces de la república, sin embargo tiene el deber de proteger por interés público los derechos de los integrantes de la fauna silvestre tolimense, por lo que nos vimos abocados en éste caso a impugnar el fallo de primera instancia y especialmente a dar aplicación a los principios generales que establece el código de los recursos naturales que dispone el deber y facultad a los servidores de la administración pública de “velar por la adecuada conservación de la fauna silvestre y tomar las medidas necesarias para garantizar su estabilidad en el territorio tolimense”. Por ello la Corporación agotó el procedimiento y dispuso la reubicación del espécimen en sus propias instalaciones”. Expresó el Director General de la entidad ambiental, Jorge Enrique Cardoso Rodríguez.
Aclaración
A la señora Elizabeth Acosta se le había entregado mediante una diligencia de custodia bajo la figura de “depositario” en el 2006, bajo la normatividad anterior a la Ley 1333 de 2009 y sus decretos reglamentarios. Con ocasión de la manifestación libre y espontánea de hacer entrega voluntaria del espécimen se adelantó procedimiento de recibo, levantando la acta única el pasado 8 de septiembre del presente año, y al evidenciar la materialización de la entrega, la señora hija y el esposo de la señora Elizabeth Acosta se arrepintieron de la entrega ocasionando la configuración de tenencia irregular procediendo a generar el respectivo proceso sancionatorio ambiental y denuncia ante la Fiscalía General de la Nación.
Es importante anotar que en las actas de depósito presentadas por la señora Acosta, se detalla claramente que CORTOLIMA se reserva el derecho a reubicar el espécimen en cualquier momento en razón a que es un elemento de la fauna propiedad del Estado Colombiano, hecho que arroga a la autoridad ambiental la competencia para disponer del individuo primate.

El mono Cariblanco iniciará un tratamiento clínico y biológico integral que permitirá la reubicación definitiva o su liberación si ello es procedente, de acuerdo con la normatividad que actualmente rige para esta clase de casos.

