Aunque la resolución 0631 que establece los valores límites permisibles en los vertimientos de cuerpos a aguas superficiales y a sistemas de alcantarillado público, solo entra en vigencia hasta el 1 de enero del 2016 CORTOLIMA desde ya se prepara y hace un llamado a los usuarios para que hagan un diagnóstico de su sistema de tratamiento de aguas residuales.
En el marco de la celebración del día del agua y con el objetivo de garantizar en 5 años su calidad, el Ministerio de Medio Ambiente decidió actualizar la reglamentación para los usuarios que realizan vertimientos a los ríos y/o alcantarillados con la resolución 0631 del 17 de marzo del 2015. Algunas de las cosas que cambian con respecto a la legislación anterior, el decreto 1594 que regía desde 1984, es que la norma expedida el presente año, reglamenta no solo a las empresas sino a todo establecimiento potencialmente contaminante, lo cual incluye a prestadores de servicio público de alcantarillado, empresas en sectores de minería, hidrocarburos, agroindustria, elaboración de productos alimenticios, comerciales o de servicio pero que realizan vertimientos puntuales. Es importante resaltar que esta ley no aplica para vertimientos puntuales a aguas marinas o al suelo.

La ingeniera química de la subdirección de calidad ambiental de CORTOLIMA, Kelly Karina Leyton Varón explicó al respecto que la Corporación debe actuar de acuerdo a sus facultades y su objeto misional, lo cual conllevara a realizar inspecciones y seguimiento al cumplimiento de la legislación ambiental vigente. “ De este modo se invita a los usuarios del departamento del Tolima a que aprovechen este año 2015 para hacer los análisis requeridos en un laboratorio certificado ante el Ideam y diagnosticar o revisar su sistema de aguas residuales con el fin de evidenciar si opera eficientemente ” agregó Leyton Varón. En caso de identificar alguna falencia se deberá informar a CORTOLIMA para posteriormente realizar los ajustes pertinentes.

La nueva norma también deja de lado el concepto de carga contaminante y establece una medición en miligramo por litro de agua dependiendo de cada uno de los posibles agentes contaminantes en cada uno de los 8 sectores productivos. Además para su aplicación se establecen las definiciones de aguas residuales domesticas (ARD) y aguas residuales no domesticas (ARnD).
¡El diagnóstico empezó¡
Recordando que Cortolima inicio un proceso sancionatorio el 28 de enero del 2015 contra la empresa de Acueducto y Alcantarillado (Ibal), debido a la generación de vertimientos de aguas servidas en zona protectora de la quebrada La Chicha en los barrios Mansión y Modelia 1, el director de esta entidad Carlos José Corral reconoció la importancia de la actualización de esta norma. “Esa es la gran deuda social y ambiental que tienen los grandes acueductos del país. Ahora hay que ver como mejoramos el nivel de vertimientos, pues en el Ibal apenas procesamos del 12% al 18% del agua que producimos para consumo humano” expresó.
Por otro lado Corral reforzó la idea de tener más cuidado al dar concesiones de aguas o para la construcción de bocatomas, de modo que se tenga un control más eficiente del recurso hídrico, esto teniendo en cuenta que Ibagué es la ciudad con más acueductos comunitarios de Colombia.

