El Director General de CORTOLIMA, mediante Circular No. 029 de 2015, ofrece instrucciones y recomendaciones aplicables en periodo de restricciones ordenadas por la Ley de Garantías Electorales – Ley 996 de 2015.
Allí se establece que con ocasión del inicio de las restricciones político–administrativas dispuestas por la Ley 996 de 2006, nos permitimos emitir las siguientes instrucciones y recomendaciones complementarias en tan importante periodo, a saber:
- DEL EJERCICIO DE LAS FUNCIONES:
a. Los funcionarios y/o contratistas se abstendrán de presionar a usuarios a afiliarse a campañas proselitistas o causas políticas a través del uso de sus funciones u obligaciones, según cada caso.
b. Tener presente que los bienes (instalaciones, vehículos, equipos de cómputo etc) de la Corporación no pueden ser usados para emitir o difundir causas proselitistas.
c. Cuando el funcionario o contratista se encuentre adelantando alguna actividad de carácter proselitista (a quienes por Ley lo pueden hacer) no podrá hacer uso de los símbolos (logo-símbolos, vallas, papelería membretiada u otros medios, etc).
d. Los recorridos de las comisiones oficiales se deberán adelantar estrictamente para el logro de los objetivos y metas del Plan de Acción Institucional PAI 2012 – 2015. Por lo tanto, no se permitirá la programación de reuniones de trabajo que no estén acorde con dichos objetivos.
- DE LAS ACTIVIDADES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA:
a. Antes de iniciar cualquier actividad académica, pedagógica u lúdica en la que implique presencia masiva de comunidades, el subproceso de comunicaciones dará lectura a las previsiones y reglamentaciones adoptadas para esta clase de actividades con relación al periodo electoral.
b. El líder, coordinador o supervisor de la actividad, podrá ordenar el retiro del ciudadano (a) que se encuentre adelantando actividades proselitistas en la reunión convocada por CORTOLIMA. Siempre guardando la compostura y dignidad que merecen los ciudadanos y funcionarios públicos. En caso contrario dará por terminada la reunión dejando constancia de la situación presentada.
- DE LA VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS MEDIDAS:
La vigilancia y control de las medidas ordenas por la Ley 996 de 2005 y recomendaciones emitidas por la circular 05 del 7 de abril de 2015 expedida por el Procurador General de la Nación, la circular del Programa Presidencial “Colombia Compra Eficiente” y la presente circular, la ejercerá según sus competencias la Oficina de Control Interno de Gestión y la Oficina de Control Interno Disciplinario. Éstas dependencias deberán presentar informe sobre dicha actividad de seguimiento en las sesiones de Comité de Dirección que este Despacho convoque durante el periodo aplicable de la Ley 996 de 2005.
CIRCULAR No 029 DEL 23_DE JUNIO DE 2015
CIRCULAR EXTERNA No 5 DEL 7 DE ABRIL DE 2015
CIRCULAR EXTERNA No 18 DEL 12 DE JUNIO DE 2015

