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CORTOLIMA INFORMA A LA OPINIÓN PÚBLICA:

Que con ocasión de las versiones relacionadas con la caracterización del elemento geológico denominado Volcán “Los Guacharacos” y a la afirmación de su no configuración en los instrumentos de planeación regionales y municipales tales como el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica –POMCA- del río Coello y el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- de Ibagué nos permitimos hacer las siguientes precisiones:

  1. La identificación, caracterización o determinación de la amenaza y riesgo de los volcanes, de acuerdo con nuestra legislación, ha sido siempre de competencia del otrora INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano –SGC- y es ésta entidad la que determina en su momento el grado de importancia que las autoridades territoriales deben darle en materia de gestión del riesgo.
    Sobre el Volcán “Los Guacharacos”, no hay estudio a detalle sobre la amenaza natural que representa y los sectores que pueden ser afectados. Es decir que se puede considerar que no es un volcán que amenace la población y que acorde con los registros no se reporta movimiento tectónico (sismos) y por ello el Servicio Geológico Colombiano –SGC- no ha determinado realizar estudios detallados o implementar su instrumentación.
  2. El Acuerdo CORTOLIMA 032 de 2006, POMCA del río Coello, no consideró la inclusión del elemento geológico Volcán “Los Guacharacos”, en razón a que INGEOMINAS, hoy Servicio Geológico Colombiano –SGC-, no lo ha identificado y caracterizado formalmente, además en la época de formulación de dicho instrumento de planificación no se exigía el componente de gestión del riesgo como en efecto hoy se exige a través del decreto MADS 1640 de 2012[1], 
  3. Una vez el Servicio Geológico Colombiano –SGC- formalice de acuerdo con sus competencias y los principios generales de la Política Nacional del Riesgo de Desastres[4] la identificación, caracterización, mapa de vulnerabilidad y riesgo de dicho elemento geológico se procederá en forma oficiosa a requerir la actualizaciónCORTOLIMA INFORMA A LA OPINIÓN PÚBLICA: de los instrumentos de planeación POMCA y POT. Sin embargo, ésta Autoridad Ambiental estará pendiente de impulsar los procesos que sean necesarios para concurrir funcional y operativamente al logro de dicho objetivo.
  4. Por lo anterior, ésta Autoridad Ambiental solicitará al Servicio Geológico Colombiano -SGC- y demás autoridades competentes, la formulación del estudio detallado que permita al menos establecer el nivel de grado de amenaza que representa dicho elemento en su área de influencia directa e indirecta.
  • id1688a[1] Decreto por medio del cual se reglamentan os instrumentos para la planificación, ordenación y manejo de las cuencas hidrográficas y acuíferos.
  • [2] Guía técnica para formulación de POMCAS del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
  • [3] Decreto por medio del cual se reglamenta el artículo 189 del Decreto Ley 019 de 2012, en lo relativo a la incorporación de la gestión del riesgo en los Planes de Ordenamiento Territorial.
  • [4] Ley 1523 de 2012
    Del Volcán “Los Guacharacos”, a hoy sólo se conoce un documento técnico (2001) que identificó dicho volcán y una tesis de grado de la Facultad de Geología del año 2012, desarrollada en la Universidad de Caldas, en el cuál se identifican las características de ésta estructura geológica pero no se determina el nivel de amenaza, vulnerabilidad y riesgo de dicho Volcán.

 

  • El volcán Guacharacos, tiene un estructura volcánica pequeña, por esta razón sólo se comenzó a saber de su existencia cuando se construyó la variante de Ibagué; y fue CORTOLIMA INFORMA A LA OPINIÓN PÚBLICA:en el año 2001 que INGEOMINAS (Actual Servicio Geológico Colombiano – SGC-) en estudio denominado “vulcanismo básico al sureste de la ciudad de Ibagué departamento del Tolima, Colombia “realizado por el Doctor Alberto Núñez y otros, fue donde se dio el nombre de “Los Guacharacos” y se comenzó a saber de su existencia.
  • Debe aclararse que Constitucional y Legalmente el primer tutor de la zonificación, la definición de los usos del suelo y demás características de planeación del municipio en Colombia, a través de los mecanismos de concertación del componente ambiental con las Corporaciones Autónomas, son los entes territoriales[5].

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  • [5] La Ley 99 de 1993, establece sobre los municipios una serie de funciones y competencias (artículo 65) y de igual manera establece el principio de armonía regional que consiste en que los municipios ejercerán sus funciones relacionadas con el medio ambiente de manera coordinada y armónica con sujeción a las normas de carácter superior y directrices de la Política Nacional Ambiental.

La Autoridad Ambiental representada por la Corporación Autónoma Regional, apoyará de acuerdo con su competencia y en forma desinteresada toda actividad general que propenda por la adecuada planificación del territorio que se encuentra a su cargo.

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