La Corporación Autónoma Regional del Tolima, emitió el 30 de diciembre de 2015, la resolución número 3793, “Por la cual se adopta una determinante ambiental, se fijan los lineamientos para el acotamiento de las fajas paralelas a los cuerpos de agua y el área de protección y conservación de los cauces naturales urbanos, suelo de expansión urbana y suelo de desarrollo, urbanístico en suelo rural y se adoptan otras disposiciones”, con el acto administrativo la Autoridad Ambiental busca reglamentar el uso de las rondas hídricas urbanas del departamento.
De acuerdo con el concepto técnico emitido por profesionales de la Subdirección de Planeación y Gestión Tecnológica de CORTOLIMA, en el que se concluye que el 90% de los municipios del Tolima deben hacer revisión total y/o ajuste a sus instrumentos de ordenamiento territorial (POT, PBOT, EOT), además de las múltiples consultas técnicas que los municipios han realizado para las rondas hídricas urbanas y con el objetivo de reglamentar este determinante ambiental, se emite la Resolución.

Cabe aclarar que esta reglamentación es transitoria hasta tanto el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) adopte la metodología final a implementar por parte de las autoridades regionales.
La reglamentación
Para emitir esta resolución los profesionales de CORTOLIMA tuvieron en cuenta las características físicas de cada una de las cabeceras municipales tales como la topografía diferente que existe entre ellas y en ese sentido las rondas hídricas fueron reglamentadas así:
- Corrientes de tercer orden: Corresponde a las corrientes principales de los Ríos que bordean o atraviesan cabeceras municipales; tales como: Alvarado, Opia, Chipalo, Combeima, Sumapaz, Prado, Venadillo, Palmara, Inali, Saldaña y Magdalena, estas fuentes hídricas deberán tener como mínimo 30 metros en cada margen a partir del caudal permanente.
- Corrientes de segundo Orden: Corresponde a todas aquellas corrientes que drenan o tributan sus aguas a una corriente de orden 3, en las cuales se establecen 20 metros en cada margen a partir del caudal permanente.
- Corrientes de primer orden: Corresponde a todas aquellas corrientes que drenan o tributan sus aguas a una corriente de orden, 2 y en las cuales se debe tener como mínimo 10 metros en cada margen de ronda a partir de del caudal permanente.

El caudal permanente será establecido por los profesionales de CORTOLIMA mediante visita técnica.
La resolución también instaura las actividades que se deben desarrollar sobre la ronda, así:
a. Actividades Permitidas:
- En áreas sin cobertura vegetal asociada a la faja de protección delimitada se deberán adelantar acciones de revegetalización con especies propias de la zona.
- En áreas con cobertura vegetal asociada a la faja de protección delimitada, se deberán adelantar actividades de conservación y preservación de la cobertura vegetal existente.

b. Actividades no Permitidas:
- Dentro de la faja de protección delimitada no se aceptaran cesiones obligatorias.
- En la faja de protección delimitada no se aceptaran paso de redes de Servicios Públicos Domiciliarios y/o de ningún otro tipo.
- Al interior de la faja de protección delimitada no se permitirá la ubicación de edificaciones ni construcciones ya que representan una zona de alto riesgo a la inundación.

"La reglamentación tiene por objeto fijar de manera transitoria los lineamientos para el acotamiento de las fajas paralelas a los cuerpos de agua y el área de protección o conservación aferente de los cauces naturales de las corrientes ubicadas en suelos urbanos, suelos de expansión y suelo de desarrollo urbanístico en el suelo rural de los municipios del Departamento del Tolima, jurisdicción de CORTOLlMA y establecer reglas para su intervención." Determinó el Director General de CORTOLIMA, Jorge Enrique Cardoso R.

