En la Corporación Autónoma Regional del Tolima CORTOLIMA, desde el primer semestre de 2015, se vienen desarrollando dos procesos con la Sociedad BOYLAM CONCRETO Y CEMENTOS S.A.S, uno Sancionatorio y el otro permisivo. Pues las actividades que se desarrollan por parte de la firma requieren, por competencia, de un permiso de emisiones atmosféricas que lo otorga la Corporación.
Proceso Permisivo
En el primer semestre se revisó documentación presentada por parte de la firma Boylam S.A.S., la cual fue devuelta, pues no estaba completa por lo que no se inicia el trámite de estudio para determinar si se otorga o no el permiso de emisiones atmosféricas. Por eso es hasta el segundo semestre que se inicia trámite de solicitud de permiso emisiones atmosféricas con el estudio de la documentación exigida por la norma.

Luego de visita técnica realizada al lugar donde funciona la planta se genera un concepto técnico por medio del cual se establece la viabilidad técnica y ambiental para otorgar el permiso de emisiones a la unidad de pre mezclado planta de concreto de la sociedad y se recomiendan una serie de actividades que de manera obligatoria deben asumirse por el solicitante.
Revisado el Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de Ibagué, la concretera se encuentra localizada en área considera industrial de bajo impacto.

Mediante Resolución No. 2630 del 1 octubre de 2015, se otorgó permiso de emisiones atmosféricas a la Sociedad Boylam Concreto y Cementos S.A.S., durante 5 años. En el acto administrativo igualmente se le obliga a la empresa a que dé cumplimiento a los aspectos consignados en el concepto técnico emitido por la Subdirección de Calidad Ambiental y las demás disposiciones consignadas en este acto administrativo.
Se determina también que la Corporación Autónoma podrá modificar unilateralmente, los términos y condiciones del permiso de emisiones atmosféricas otorgado, cuando por cualquier causa se hayan modificado las circunstancias y en cumplimiento de las funciones de control y seguimiento durante la ejecución del proyecto podrá verificar en cualquier momento el cumplimiento de las obligaciones establecidas. Cualquier incumplimiento o contravención de los mismos dará lugar a la aplicación de las sanciones legales vigentes.

La entidad ambiental obliga a que la firma empresarial deberá realizar programas de sensibilización y educación ambiental a las comunidades asentadas en el área del proyecto.
Durante el proceso se recibieron comunicaciones por parte de la Defensoría de Familia, la Personería y la Secretaría de Salud de Ibagué, informando acerca la presunta vulnerabilidad de quienes estudian y laboran en el “colegio Casa de Vida”, que funciona al lado de la concretera. Cada una de las cuales fue resuelta por parte de la Corporación.
Igualmente se aceptó como tercer interviniente a FUNVIDA dentro del proceso como organización representante del colegio “Casa de Vida”. La cual presentó Derecho de Petición y Recurso de Reposición en contra de la Resolución No. 2630 de CORTOLIMA, así como a través de su apoderado solicitó la nulidad de toda la actuación a partir del informe del concepto técnico del 23 de sept de 2015.

Mediante Resolución No. 3126 de 2015, CORTOLIMA resolvió No Reponer la Resolución No. 2630 de 2015. Adiciona el numeral 3 del artículo 2 en el sentido de que el beneficiario del permiso deber realizar el estudio de calidad de aire y ruido ambiental dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acto administrativo. Además resuelve no acceder a la solicitud de nulidad de la Resolución No. 2630 del 1 octubre de 2015 y se reconoce personería al apoderado de FUNVIDA.
Se aclara que el 24 de noviembre de 2015, ingresó solicitud de coadyuvancia de revocación del permiso de emisiones a la empresa Boylam SAS., por parte del Procurador Ambiental y Agrario, la cual no procede pues ya se había interpuesto un Recurso de Reposición. La comunicación se respondió mediante oficio radicado 24296 del 3 de diciembre de 2015.
Proceso Sancionatorio
Este proceso se inició desde el mes de marzo de 2015, con indagación preliminar a partir de queja presentada por FUNVIDA, se realizó visita técnica y mediante Auto No. 2786 de 22 de mayo de 2015, se requirió a la Sociedad Boylam allegara copia de uso de suelo para actividad industrial expedido por la secretaría de Planeación de Ibagué y la Licencia de construcción otorgada por la Curaduría. Igualmente se le obliga tramitar permisos y presentar certificación de entrega o disposición del material resultante de la actividad.

Mediante Resolución No.2306 del 3 de septiembre de 2015, se inició el proceso administrativo sancionatorio contra Boylam E.U. y se ordena de manera inmediata la suspensión de toda actividad de funcionamiento de la planta procesadora de concreto.
Luego Mediante Resolución No. 2725 del 8 octubre de 2015, se formuló pliego de cargos contra Boylam EU, por omisión en la tramitación del permiso de emisiones para la puesta en funcionamiento. Emisiones de material particulado hacia el entorno inmediato con ocasión del cerramiento parcial del lote Inadecuada disposición de los sobrantes de excavación del subsuelo a partir de su almacenado en pilas no presentando ningún tipo de cubrimiento ni protección y el no cumplimiento de lo establecido en el Auto del 22 de mayo de 2015. Mediante Resolución No. 3016 del 4 de noviembre de 2015, se vincula y se formula pliego de cargos a la Sociedad Boylam S.A.S.
Mediante Resolución No. 3354 del 24 de noviembre de 2015, CORTOLIMA, levanta la medida preventiva por tener el permiso de emisiones atmosféricas, pero se aclara que el proceso sancionatorio continúa en curso y se encuentra en etapa de descargos.

