En el Consejo Departamental para la Gestión de Riesgo de Desastres, se determinó prolongar por un periodo de dos meses más la “Calamidad Pública” en el Tolima, teniendo en cuenta que la vigencia era hasta el próximo 11 de marzo de 2016 (Decreto 1316 del 10 de septiembre de la Gobernación del Tolima), es así como hasta el próximo mes de mayo se continuará aplicando esta figura para seguir atendiendo las actividades de mitigación y atención de los efectos del Fenómeno Cálido del Pacífico.
CORTOLIMA por su parte presentó la Resolución 0210 del 3 de febrero, “Mediante la cual se dictan medidas complementarias de control y seguimiento a desarrollar en el marco del plan de contingencia ambiental para la reducción del riesgo por la ocurrencia del periodo seco - Fenómeno Cálido del Pacífico 2015-2016 y se dictan otras disposiciones” en este acto administrativo se ajustó el plan de contingencia para tomar medidas inmediata y pre-cautelativas de Autoridad Ambiental en 7 fuentes hídricas del Tolima.
Apartes del Acto Administrativo
En el documento en diez artículos se contemplan actividades y medidas que permitirán evitar mayor deterioro de las cuencas, mientras cesan los efectos del Fenómeno Cálido del Pacífico.
Estas medidas se toman debido a las condiciones sociales y ambientales de los ríos Coello, Cucuana, Totare, Luisa, Recio, Saldaña y Sumapaz así:
Disponer en forma inmediata y temporal la suspensión de actividades de explotación de material de arrastre o la reducción del 30 % de la producción autorizada, de acuerdo a los tramos y fuentes hídricas definidas por el equipo técnico de CORTOLIMA que se especifican en informe técnico.- Reducir los caudales concesionados a titulares de personas naturales o jurídicas, con el fin de reducir el riesgo por desabastecimiento en la población debido al descenso en los niveles de las corrientes superficiales de agua en jurisdicción del departamento del Tolima y mantener un caudal que permita soportar los ecosistemas.
- Suspender tramites de concesión de agua superficial para usos diferentes al de consumo humano y doméstico, hasta tanto el IDEAM y los organismos internacionales informen de la reducción o desaparición de los efectos del calentamiento del océano pacifico.
Ordenar el inicio de la acción sancionatoria ambiental a los usuarios que no presentaron o cumplieron parcialmente las acciones y metas del plan de uso y ahorro eficiente del agua.

- Ordenar a los Alcaldes municipales .de Espinal, Coello, Guamo y Flandes para que prioricen en los procesos de revisión o ajuste de sus respectivos Planes Básicos y/o Esquemas de Ordenamiento Territorial, apoyados por el ICA, la reclasificación del uso del suelo, para las áreas destinadas a actividades agropecuarias, en función de la limitada oferta hídrica existente y las inadecuadas características del suelo, para establecer actividades agrícolas altamente demandantes de agua.
- Ordenar y autorizar en cabeza de los operadores mineros de la parte baja de la Cuenca del Rio Cucuana representados por "ASOGRAVAS" la evacuación (retiro) de material de arrastre retenido aguas arriba de la estructura de la presa "Corea" con el objeto de evitar inundaciones en las veredas "Santa Lucia, Primavera, San Astasia, Pedregal, Caimital, San Antonio y Guadalajara" del Municipio de San Luis. Previa aprobación del plan de intervención del rio en el cual se plasmaran los detalles técnicos de la operación extractiva, como el diseño de la rectificación del cauce, diseño del canal principal del cauce del río y del canal de desagüe del cauce, manejo del caudal del río en la intervención, etc.
- La evacuación (retiro) de material de arrastre retenido aguas arriba de la estructura de la presa "Corea", se realizará por una única vez a cargo de los operadores mineros autorizados por la Autoridad Ambiental y en lo sucesivo le corresponderá a USOCOELLO el mantenimiento, tal como se estableció en la resolución CORTOLlMA No, 023 de enero 19 de 2015
- Adoptar el Plan de Contingencia presentado por los operadores mineros de extracción de material de arrastre vinculados a "Asogravas".

- Reducir el uso industrial (lavaderos de vehículos) del recurso hídrico en un 40% del caudal concesionado en el marco de lo normado en el numeral 5 del Artículo 1 de la Ley 99 de 1993.
- Prolongar los efectos de las resoluciones CORTOLlMA Nos. 2043 del 26 Agosto de 2014 y 2229 de 31 de agosto de 2015, hasta tanto el IDEAM y los organismos internacionales informen la reducción o desaparición de los efectos del calentamiento del océano pacifico.
¿Qué es la Calamidad Pública?
El artículo 58 de la Ley 1523 de 2012, establece que Calamidad Pública "es el resultado que se desencadena de la manifestación de uno o varios eventos naturales o antropogénicos no intencionales que al encontrar condiciones propicias de vulnerabilidad en las personas, los bienes, la infraestructura, los medios de subsistencia, la prestación de servicios o los recursos ambientales, causa daños o pérdidas humanas, materiales, económicas o ambientales, generando una alteración intensa, grave y extendida en las condiciones normales de funcionamiento de la población, en el respectivo territorio, que exige al municipio, distrito o departamento ejecutar acciones de respuesta a la emergencia, rehabilitación y reconstrucción."
http://ovirtual.cortolima.gov.co/docs/reslcns/0/2016/2016r02101.pdf

