El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, a través del fallo de fecha 21 de julio de 2016, administrando justicia en nombre de la República decidió negar las pretensiones de la demanda impetrada en contra de la elección del Director de CORTOLIMA para el periodo 2016-2019, por tres ciudadanos en calidad de accionantes.
La Sección Quinta del Honorable Consejo de Estado en quien radicaba la competencia para fallar en única instancia la demanda de nulidad electoral tuvo como fundamento de su decisión las siguientes consideraciones:
- Que el Acuerdo 018 de 2015 (por medio del cual se estableció cronograma del proceso de elección del director), fue expedido dentro de las normas legales contenidas en el Art. 28 de la Ley 99/93. Modificado por el Art. 1 por la Ley 1263/2008. Aspecto que llevó a la Sala a denegar el cargo sobre supuesta ilegalidad de ese acto administrativo.
- El H. Consejo de Estado en lo referente a la supuesta expedición irregular del acto de elección acusado con ocasión de la participación del señor Edgar Gallo Aya, estableció negar el cargo.

- En lo referente a la supuesta falta de publicación del Acuerdo 018 de 2015 en el Diario Oficial, el H. Consejo de Estado, consideró que el acto administrativo no debía ser publicado en el Diario Oficial toda vez que expresamente los estatutos de CORTOLIMA excluyen la aplicación de la parte primera de la Ley 1437/2011 (C.P.A.C.A. -Código de lo Contencioso Administrativo-), en el procedimiento de elección del Director General de la Corporación. Lo anterior motivado y en virtud a la autonomía reconocida por la Constitución Política a las CARs, concordante a lo dispuesto en los estatutos de CORTOLIMA y bajo el principio de autonomía del Consejo Directivo de la Entidad. Lo anterior concluye que el Consejo Directivo como ente autónomo no estaba obligado a publicar la convocatoria de la elección en el Diario Oficial, toda vez que dicha exigencia en el Art. 65 del C.P.A.C.A. no era aplicable al presente caso, por lo anterior éste cargo fue negado.

- El H. Consejo de Estado sobre la supuesta expedición del Acto Acusado (Acuerdo 018/2015), por presunta violación de conflicto de intereses, determinó que el director General de CORTOLIMA había presentado impedimento para aquellos trámites relacionados con la elección demandada, antes de que formalmente se inscribiera como candidato, por lo que no se configuró conflicto de interés alguno. En igual sentido el Consejo de Estado, estableció que la actuación del señor Director General de CORTOLIMA, atendió los principios de moralidad y transparencia que rigen la función pública, consagrados en el Art. 209 de la Constitución Política, bajo el entendido de que declaró su impedimento de forma oportuna. Por los anteriores motivos la Sala Quinta negó éste cargo.

- El H. Consejo de Estado sobre la supuesta irregularidad del Acto Acusado (Acuerdo 018/2015), por violación al Art. 126 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 02/2015, se pronunció en los siguientes términos: El mandato contenido en el Art. 126 de la C.P., aún no ha tenido desarrollo legislativo lo que no impide a los Consejos Directivos de las CARs regular el procedimiento para la elección de sus Directores Generales, contrario sensu dichos órganos de dirección no podrían cumplir sus funciones asignadas en la Ley 99/93. Concluye la Sala Quinta, que el Consejo Directivo de CORTOLIMA podía regular el procedimiento de elección de Director General a través de la convocatoria contenida en el Acuerdo 018/2015, aspecto que no era contrario al contenido del Art. 126 IDEM. Aspecto que llevó a la Sala negar el Cargo.
Como conclusión la Sala Quinta del Honorable Consejo de Estado, negó TODAS las pretensiones de la acción de nulidad electoral impetrada contra la elección del Director General de CORTOLIMA. Este fallo es trascendental en lo que se refiere a la elección de los directores de las corporaciones, estableciendo precedente jurisprudencial por parte del máximo órgano de lo Contencioso Administrativo.
Una vez en firme el fallo será objeto de archivo y contra esta providencia no procede recurso alguno. Jorge Enrique Cardoso Rodríguez, cumplirá con sus funciones como director de CORTOLIMA, hasta el 31 de diciembre de 2019.

