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Otro pulso jurídico que gana CORTOLIMA y la Personería de Ibagué ante Consejo de Estado

En segunda instancia el Honorable Consejo de Estado, Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo, resolvió el recurso de apelación interpuesto por CONTINENTAL GOLD S.A. (hoy NEGOCIOS MINEROS S.A.), ORO BARRACUDA S.A.S.

y la apelación adhesiva de ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A. contra el auto del 30 de septiembre de 2011, mediante el cual el Tribunal Administrativo del Tolima admitió la demanda de acción popular y decretó como medida previa la suspensión inmediata de los contratos de concesión contentivos de varios títulos mineros sobre la zona de influencia de la cuenca mayor del río Coello en el Tolima.

Fallo Definitivo

A través de Auto de 2016, el H Consejo de Estado resuelve, CONFIRMAR la medida cautelar decretada por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto del 30 de septiembre de 2011 y DEJAR SIN EFECTOS el condicionamiento previsto por el Tribunal Administrativo del Tolima mediante auto aclaratorio del 28 de octubre de 2011, consistente en obtener la licencia ambiental exploratoria para cada uno de los contratos cobijados por la medida decretada como requisito para su eventual levantamiento.

Para Recordar

El 8 de septiembre de 2011, La Personería Municipal, entabló acción popular contra el INSTITUTO COLOMBIANO DE GEOLOGÍA Y MINERÍA “INGEOMINAS”, el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO y, como terceros interesados, la empresa ANGLOGOLD ASHANTI COLOMBIA S.A.; la empresa CONTINENTAL GOLD LTDA.; y los particulares FERNANDO MONTOYA, ALBERTO MURILLO, EUGENIO GÓMEZ y NANCY MORENO GUERRERO (ORO BARRACUDA LTDA.).

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Con el fin de reclamar la protección de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, a la moralidad administrativa, a la existencia del equilibrio ecológico, al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales, a la seguridad y salubridad públicas; al acceso a una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, el acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; al derecho a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente y a los derechos de los consumidores y usuarios.

Las pretensiones de la Acción Popular:

  • Se amparen los derechos colectivos de toda la población de Ibagué, impidiendo que se sigan desarrollando procesos de exploración y explotación minera aurífera sobre la cuenca mayor del río Coello - río Combeima y río Cocora.
  • Declaratoria de extinción de todos los derechos que tengan las empresas y los particulares demandados en virtud de la suscripción de los contratos de concesión correspondientes a los títulos mineros referenciados en la demanda.
  • Prohibir a INGEOMINAS celebrar contratos de concesión para adelantar tareas de exploración y explotación minera aurífera en la Cuenca Mayor del río Coello, río Combeima y río Cocora.
  • SUSPENSIÓN INMEDIATA DE LOS CONTRATOS DE CONCESIÓN” que contienen los títulos mineros GEB-10N, GLN-093, GLN-094, GLN-095, ELJ-113, HB7-086, JB6-15011, HEG-153, JB6-14541, HHV-08231, JB6-14521, JB5-15401, HEG-154, GLT-081, CG3-145, EKQ-102, FEE-121, HEM-095, HEM-096, HEM-09414X, HEM-09413X, HEB-166, BIJ-151 y JAS-08221. Los cuales se encuentran sobre la cuenca del río Combeima.

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Ésta Acción Popular se presentó ante el Tribunal Administrativo del Tolima que luego del informe presentado por CORTOLIMA en el que se mostró las posibles afectaciones ambientales que se causarían en la Cuenca del Río Combeima, así como en la Bocatoma del acueducto de este Municipio la explotación de esos títulos, MedianteAuto de 30 de septiembre de 2011, admitió la demanda interpuesta, ordenó vincular a CORTOLIMA como máxima autoridad ambiental de la región y al Municipio de Ibagué y a la IBAL ESP S.A. como terceros afectados. Además decretó la medida cautelar solicitada por el actor por considerar que se encontraba suficientemente acreditada la afectación de manera grave de los intereses colectivos invocados. En consecuencia ordenó la suspensión inmediata de los contratos de concesión contentivos de los títulos mineros expuestos.

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Tolima manifestó:

“Otra información que coincide con el reciente pronunciamiento del tribunal administrativo es el hecho de que la sesión primera del concejo de estado acaba de confirmar y dejar vigente el pronunciamiento y decisión que había emitido el tribunal administrativo con ocasión de la acción popular que había interpuesto la personería municipal de Ibagué co-ayudada por CORTOLIMA desde el año 2011, pendiente a suspender más de 20 títulos mineros que se encontraban en la cuenca alta del río Combeima, este hecho tiene incidencia en la medida de que en este momento esos títulos están ya suspendidos y congelados para adelantar cualquier actividad de minería temprana o inicial como lo señala el código de minas colombiano”.

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