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¿Qué es una ronda hídrica?

Según el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible define una ronda hídrica o hidráulica como un área de especial importancia ecológica de dominio público inalienable, imprescriptible e inembargables que juegan un papel fundamental desde el punto de vista ambiental. Según La Guía para el Acotamiento de las Rondas hídricas de los Cuerpos Agua de acuerdo a lo establecido en el artículo 206 de la ley 1450 de 2011 también se detalla como: "zonas o franjas de terreno aledañas a los cuerpos de agua que tienen como fin permitir el normal funcionamiento de las dinámicas hidrológicas, geomorfológicas y ecosistémicas propias de dichos cuerpos de agua".

“La ronda hídrica técnicamente la definimos como el espacio que requiere un cuerpo de agua llámese quebrada o llámese río para que cumplan las funciones hidrológicas hidráulicas”. Explicó la ingeniera geógrafa de Cortolina, Paulina Ramírez.

¿Quién tiene la competencia para delimitar una ronda hídrica?

Las Corporaciones Autónomas Regionales, establecidas por la ley 99 de 1993, tendrán a su cargo la definición de las políticas ambientales, el manejo de los elementos naturales, las normas técnicas para su conservación, preservación y recuperación de los elementos naturales del espacio público.

Teniendo en cuenta el marco constitucional y legal expuesto en materia ambiental y de ordenamiento y uso del suelo, se concluye que las Corporaciones Autónomas Regionales, los grandes centros urbanos a que se refiere el artículo 66 de la ley 99 de 1993 y los establecimientos públicos creados por el artículo 13 de la Ley 768 de 2002, son las entidades competentes para delimitar la ronda de que trata el literal d) del artículo 83 del decreto ley 2811 de 1974,(Una faja no inferior a 30 metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua). la cual se constituye una determinante ambiental de conformidad al artículo 10 de la ley 388 de 1997 que debe ser tenida en cuenta como de superior jerarquía por los municipios y distritos.

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Componentes de la Ronda Hídrica

“La ronda hídrica está compuesta por tres elementos primero: el caudal ósea el flujo de agua que baja por allí tiene una base que es el caudal hidrológico y también tenemos otra que es digamos que para eso tenemos que determinar una cota máxima de inundación eso se hace con un estudio hidrológico hidráulico pero tenemos otra parte de la ronda hídrica que es la geomorfológica que es la que define las formas de la tierra hay unos ríos y unas quebradas que están delimitadas por un talud ósea están bien cortadas por el talud y otras que están en la parte plana entonces son formas de la tierra diferentes por donde va corriendo y por ultimo hay una parte muy importante que es la parte biótica tenemos unas coberturas boscosas que aparte de tener zonas arbóreas también tiene fauna que son importantes para que cumplan su función como ronda hídrica”. Aclaró la ingeniera Ramírez.

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Porqué se debe respetar las rondas de los ríos

En esta época de altas lluvias por la que atraviesa gran parte del territorio colombiano, muestra que este fenómeno natural cuando ocurre con intensidad pone en riesgo a los seres humanos, especialmente a los que habitan en zona de ladera y en las rondas de ríos y quebradas.

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¡Para tener en cuenta!

  1. Respetar la cota máxima de inundación establecida artículo 83 del decreto ley 2811 de 1974
  2. Cumplir con la normativa ambiental y legal frente a construcciones que se cimientan sobre las rondas hídricas de ríos o quebradas en el perímetro urbano del municipio de Ibagué.
  3. Promover la conservación de la capa vegetal natural de los afluentes para regular el flujo de agua y así evitar inundaciones.
  4. Cumplir con lo establecido en la Resolución Cortolima No. 3793 de 2015, que reglamenta en el Tolima de manera transitoria las rondas hídricas, hasta tanto se expida el decreto del MADS.

“En la parte urbana hemos tenido mucho problema con el desarrollo urbanístico a nivel nacional está por salir un decreto para establecer la metodología y determinar la ronda hídrica, mientras sale el decreto la corporación expidió una resolución transitoria para que reglamenten las rondas hídricas solamente urbanas y las que van a ser urbanas ósea las que están en el suelo de expansión, la metodología utilizada es de acuerdo a un orden si yo tengo un yacimiento y baja muy poca agua desde que nace se une a otra va sumando ósea que llega a un orden dos y si esa suma más y recibe otras entonces llega a un orden tres donde va sumando el caudal lo que quiere decir que requiere más suelo de protección ese orden uno, dos y tres se estableció en esta resolución con borde de protección uno con diez metros, orden dos con veinte metros y orden tres con treinta metros a partir de la cota máxima de inundación cuando los constructores van a desarrollar un proyecto urbanístico la administración municipal debe solicitar a la corporación que determine cuál es la cota máxima de inundación si ellos no lo pueden hacer la corporación nos aria una visita técnica y les establece cual sería la cota máxima de inundación y el orden que diga la resolución”. Explicó Paulina Ramírez.

¡Porque todos somos vigías!

http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/app/decretos/35-dec14491977.pdf
http://www.minambiente.gov.co/images/normativa/Otros/Conceptos/2007/concep0115252007.pdf
http://ovirtual.cortolima.gov.co/ovirtual/reslcns.php

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