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Sí es sorprendido atentando contra los recursos naturales. Esto le puede pasar

Sí es sorprendido atentando contra los recursos naturales. Esto le puede pasar

Cortolima en los últimos años viene aplicando las herramientas legales brindadas en el ámbito del derecho ambiental para poner en cintura a todos aquellos que atenten contra los recursos naturales.

¡Así que tenga en cuenta lo siguiente!

La ley 1333 de 2009, establece el procedimiento administrativo sancionatorio ambiental; La precitada norma consagra que bajo la garantía del debido proceso (Art. 29 de la Constitución Política) se puede en sede administrativa determinar o no la culpa del infractor. Una vez la Corporación tenga conocimiento de hechos constitutivos de afectación a la naturaleza (queja escrita o verbal, remisión por competencia de entes control, autoridades, otras entidades o de oficio), procederá a verificar comprobarlo mediante una visita técnica la existencia de daños ambientales, ante lo cual podrá imponer medidas preventivas, a través de un acto administrativo motivado.

Tipos de medidas preventivas:

  • Amonestación escrita.
  • Decomiso preventivo de productos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
  • Aprehensión preventiva de especímenes, productos y subproductos de fauna y flora silvestres.
  • Suspensión de obra o actividad cuando pueda derivarse daño o peligro para el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana o cuando el proyecto, obra o actividad se haya iniciado sin permiso, concesión, autorización o licencia ambiental o ejecutado incumpliendo los términos de los mismos.
  • Si el ciudadano - persona jurídica - entidad pública o privada, es sorprendido en flagrancia se dará aplicación al artículo 14 de la norma ídem, imponiendo medidas cautelares; además de ello se realizará un acta en la que constará

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los motivos que la justifica, lugar, fecha y hora de su fijación (aspectos de modo, tiempo y lugar); funcionario competente, persona, proyecto, obra o actividad a la cual se le impone la medida preventiva. Dicha acta deberá ser legalizada en un tiempo no mayor de tres días.
Luego de legalizar la medida preventiva mediante acto administrativo, se procederá en un término no mayor a 10 días a evaluar si existe mérito para iniciar el procedimiento administrativo sancionatorio, si se inicia, Cortolima previo al inicio del proceso sancionatorio podrá ordenar una indagación preliminar, que tiene como finalidad verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de infracción ambiental o si se ha actuado al amparo de una causal de eximentes de responsabilidad.

Si estas actividades son constitutivas de delito, falta disciplinaria o de otro tipo de infracción administrativa, la Corporación pondrá en conocimiento a las autoridades correspondientes de los hechos y acompañará copia de los documentos pertinentes.

Se debe recordar a los agentes que la existencia de un proceso penal, disciplinario o administrativo, no dará lugar a la suspensión del procedimiento sancionatorio ambiental.

Además de ello, cuando exista un mérito para continuar con la investigación, la autoridad ambiental competente, mediante acto administrativo debidamente motivado, procederá a formular cargos contra el presunto infractor de la normatividad ambiental o causante del daño ambiental.

Las medidas preventivas se levantarán de oficio o a petición de parte, cuando se compruebe que han desaparecido las causas que las originaron.

Por último, agotado todo el procedimiento de la ley, Cortolima podrá imponer sanciones definitivas si así lo requiere la gravedad de la infracción:

Multas diarias hasta por cinco mil (5000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Cierre temporal o definitivo del establecimiento, Edificación o servicio.
Revocatoria o caducidad de licencia ambiental autorización, concesión, permiso o registro.
Demolición de obra a costa del infractor.
Decomiso definitivo de especímenes, especies silvestres exóticas, productos y subproductos, elementos, medios o implementos utilizados para cometer la infracción.
Restitución de especímenes de especies de fauna y flora silvestres Ley 1333 de 2009 16/28
Trabajo comunitario según condiciones establecidas por la autoridad ambiental.

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