Autoridades incautan una retroexcavadora en operativo contra minería ilegal en Honda

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Autoridades incautan una retroexcavadora en operativo contra minería ilegal en Honda

De manera conjunta entre Cortolima y el Batallón de Infantería número 16 Patriotas, adelantó un operativo en contra de la minería ilegal, consistente en la explotación de materiales de construcción de arena de cantera a cielo abierto de manera mecanizada, en la vereda “Guasimal” en el municipio de Honda.

En el operativo se incautó una retroexcavadora de llantas, la actividad ilícita dejó afectaciones ambientales así:

id990aEs importante tener en cuenta que el sector donde se adelantó el operativo ya tiene antecedentes de explotación ilegal, “En el año 2010 Cortolima intervino esa explotación y abrió un proceso sancionatorio” afirmo Alexander Narváez profesional de Cortolima, quien además agrego que, pese a los operativos adelantados en los últimos días, es satisfactorio informar a la comunidad que esta práctica ilegal ha disminuido en el departamento.

Para tener en cuenta…

. Minería ilícita: Delito contemplado en el artículo 244 del Código Penal, se configura cuando se realicen trabajos de exploración, de extracción o captación de minerales de propiedad nacional o de propiedad privada, sin el correspondiente título minero vigente e instrumento ambiental o por un tercero sin la autorización del titular de dicha propiedad.

. Minería de subsistencia: Desarrollada por personas naturales que dedican su fuerza de trabajo a la extracción y recolección a cielo abierto, de arenas y gravas de río destinadas a la industria de la construcción, arvillas, metales preciosos, piedras preciosas y semipreciosas, por medios y herramientas manuales, sin la utilización de maquinaria para su arranque, con los cuales generan ingresos de subsistencia.

id990b. Barequeo o minería artesanal:Esta actividad se contrae al lavado de arenas por medios manuales sin ninguna ayuda de maquinaria o medios mecánicos y con el objeto de separar y recoger metales preciosos contenidos en dichas arenas. Igualmente, será permitida la recolección de piedras preciosas y semipreciosas por medios similares a los que se refiere el presente artículo” de acuerdo a la Definición de barequeo en la Ley 685 de 2011, artículo 155, para el caso de los barequeros deben estar en la plataforma del sí minero y ante las alcaldías los restantes mineros artesanales que se clasifican dentro de la resolución 40103 del 09 de febrero de 2017.

. Minería formal: Conformada por unidades de explotación minera que cuentan con título minero e instrumento ambiental vigente y con altos estándares técnicos y socio económicos.

. Minería legal: Es la minería amparada por un título minero que es el acto administrativo escrito mediante el cual se otorga el derecho a explorar y explotar el suelo y el subsuelo mineros de propiedad nacional, según el Código de Minas. El título minero deberá estar inscrito en el Registro Minero Nacional asimismo deberá contar con el instrumento ambiental.

. Minería informal: Constituida por las unidades de explotación pequeña y de propiedad individual y sin ningún tipo de formalidad.

. Minería tradicional: Se entiende por aquella que realizan personas o grupos de personas o comunidades que exploten minas de propiedad estatal sin título inscrito en el Registro Minero Nacional y que acrediten los siguientes dos (2) requisitos: a) que los trabajos mineros se han adelantado en forma mínimo de diez (10) años anteriores a la vigencia de la Ley 1382 de 2010.

. Minería Criminal: Aquella actividad que se realiza de manera mecanizada sin ningún amparo legal es decir sin título minero y e instrumento ambiental o en títulos concedidos a terceros, pero que, desarrollada o financiada por grupos criminales organizados, al margen de la ley.

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