Con el propósito de verificar el cumplimiento de las medidas complementarias de control y seguimiento para cada uno de los proyectos mineros que se encuentran sobre la cuenca Coello, el pasado 26 y 27 de febrero de 2019, un grupo interdisciplinario conformado por funcionarios de la Sub Dirección de Calidad Ambiental y el director de la entidad Jorge Enrique Cardoso visitaron por dos días, los títulos otorgados como Òscar Raimundo González, Marco Antonio Ruiz y Xarah Milena Sánchez, 2 títulos de PAVIMENTOS COLOMBIA S.A e INDUSTRIAS ASFALTICAS S.A.S. todos ubicados en el municipio de El Espinal.
El recorrido deja las siguientes conclusiones:
Una vez evaluada la documentación allegada por los titulares, donde se da respuesta a los requerimientos establecidos en la Resolución No. 3664 del 18 de noviembre de 2018, se puede evidenciar de forma general, que no se ha dado cumplimiento a los siguientes numerales teniendo en cuenta las observaciones que a continuación se mencionan:
Numeral 1: Plano de avance de la explotación
No se indica el sentido de la corriente del rio.
Las áreas a explotar no concuerdan con la verificación realizada en campo.
Algunos planos no vienen firmados por los profesionales responsables.
Numeral 5: Protocolo de explotación
No se presenta un protocolo que describa los procedimientos enmarcados dentro del proceso de explotación de material de arrastre que se lleva a cabo, de acuerdo al método de explotación autorizado en la Licencia Ambiental.
Numeral 6: Reporte de incremento de maquinaria
El reporte de la maquinaria debe estar aprobado y ser concordante con lo establecido en la Licencia Ambiental y en el PTI o PTO de cada título minero.
Numeral 8: Levantamiento topográfico y batimétrico
Se allegan planos del levantamiento topográfico y batimétrico de los títulos mineros, sin las memorias de cálculo de los volúmenes de material disponible en las áreas autorizadas a explotar. Teniendo en cuenta que no se presentan dichas memorias, se desconoce si la profundidad para el cálculo del volumen es la autorizada por la Corporación.
Se presentan los levantamientos topográficos y batimétricos realizados antes de la adopción de la medida preventiva de suspensión, lo cual no refleja la realidad actual del material disponible a explotar.
En los planos de planta de las batimetrías y levantamientos topográficos no se localizan las áreas autorizadas por la corporación para explotar.Las convenciones no corresponden con lo plasmado en el plano.
Numeral 9: propuesta de volúmenes máximos de explotación semestral basados en el transporte de sedimentos, esto es en la capacidad de la corriente para reponer los materiales extraídos
Los volúmenes máximos de explotación semestral propuestos, corresponden a los establecidos en la documentación presentada a la Agencia Nacional Minera para la actualización del PTI o PTO, sin embargo, en algunos informes de fiscalización minera se evidencia que no han sido aprobadas dichas actualizaciones; No obstante, así hayan sido aprobadas, los volúmenes máximos semestrales deben ser igual o inferiores a lo autorizado por CORTOLIMA en las Licencias Ambientales.
Los volúmenes máximos propuestos, no se encuentran soportados con un estudio sedimentológico que indique el transporte y la capacidad del rio para reponer los materiales extraídos.
Algunos titulares presentan estudios sedimentológicos realizados en periodos anteriores a la fecha de adopción de la medida preventiva de suspensión, por tal motivo, los resultados de estos estudios no se ajustan a las condiciones actuales del rio.
Las medidas complementarias ordenadas en los numerales 8 y 9 que consisten en presentar una propuesta de volúmenes máximos semestrales basado en el transporte de sedimentos y realizar el levantamiento topográfico y batimétrico, relacionadas en el artículo segundo de la Resolución 3664 de 2018, su incumplimiento ha sido el común denominador de los títulos evaluados a la fecha.
CumpliendoRetos
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