Gobierno prohíbe ingreso de plásticos a los Parque Nacionales Naturales

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Gobierno prohíbe ingreso de plásticos a los Parque Nacionales Naturales

Mediante la resolución número 1558 del 9 de octubre de 2019, que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Parques Nacionales Naturales – PNN-, prohíben el ingreso de plástico de un solo uso en las áreas del sistema de parques nacionales naturales de Colombia.

Esta decisión se tomó luego que, en el año 2018, el Ministerio de Ambiente expidió la resolución 1407 en la que reglamentó la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metal en el país. De igual manera en ese mismo año el Programa de las Naciones Unidas para el medio ambiente estableció la presencia de plásticos en mares y océanos entre las 6 emergencias ambientales más graves.

Es así, como a fin de mantener la diversidad biológica y el equilibrio mediante la conservación y protección de las áreas del sistema de PNN, y en virtud del Plan Nacional para la Gestión Sostenible del Plástico que formule el Ministerio de Ambiente, se hace necesario prohibir el ingreso de plásticos de un solo uso a las áreas de PNN.

La resolución

pdfResolución 1558 del 9 de Octubre de 2019

id368aEl documento prohíbe el ingreso de plásticos de un solo uso con excepción de los destinados a propósitos y usos médicos por razones de asepsia e higiene. La prohibición empezara a regir a partir de seis meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución, es decir desde el 9 de abril del año 2020.

Son considerados plásticos de un solo uso:

Bolsas plásticas utilizadas para cargar o transportar, alimentos, paquetes y mercancías.
Rollos de película extensible y de burbuja pastica, utilizadas como envoltura con que se protegen objetos o alimentos que se van a transportar, excepto la utilizada con los alimentos cárnicos.
Envases, empaques y recipientes utilizados para empacar o envasar comidas y alimentos preparados en el sitio, para llevar o consumir.
Bolsas plásticas para contener líquidos.
Botellas personales plásticas para agua y demás bebidas incluyendo sus tapas.
Vasos, platos, bandejas, cubiertos (cuchillos, tenedores, cucharas), mezcladores y pitillos para bebidas, elaborados con plástico.
Hisopos flexibles con puntas de algodón.

d368bLa resolución también establece las obligaciones que todo visitante, persona natural o jurídica, que realice actividades al interior de las áreas los PNN en virtud de permisos, concesiones y autorizaciones y funcionarios y contratistas de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

De igual manera a los prestadores de servicios asociados al ecoturismo en estas zonas de importancia ambiental para el país también se les establece una serie de obligaciones como:

No llevar plásticos de un solo uso a las áreas del sistema de parques nacionales naturales
Acatar las instrucciones de los funcionarios y contratistas de PNN relacionados con la prohibición de ingresar plásticos.
Adoptar e implementar buenas prácticas para eliminar el uso de plásticos de un solo uso en la prestación de los servicios asociados.
Desarrollar campañas informativas, relacionadas con la prohibición de los plásticos de un solo uso en los PNN.
Realizar la adecuada disposición de los plásticos de un solo uso con propósito médicos que deben utilizar en cumplimiento de la prestación de los servicios asociados al ecoturismo.
Durante el termino de transición para la aplicación de la resolución, deben realizar la adecuada disposición de los plásticos de un solo uso que utilicen en cumplimiento de la prestación de los servicios asociados al ecoturismo, así como aquellos adquiridos por los visitantes en el marco de dicha prestación de servicio.
Finalmente, quien incumpla con las obligaciones que fueron establecidas en la resolución, tendrán que responder ante las autoridades quienes darán lugar a la aplicación del régimen sancionatorio previsto en la Ley 1333 de 2009.

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