Teniendo en cuenta “Que corresponde al Estado garantizar la calidad del agua para consumo humano y, en general, para las demás actividades en que su uso es necesario. Así mismo, regular la clasificación de las aguas, señalar las que deben ser objeto de protección y control especial, fijar su destinación y posibilidades de aprovechamiento, estableciendo la calidad de las mismas y ejerciendo control sobre los vertimientos”
En las instalaciones de la Universidad de Ibagué, funcionarios de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, se capacitaron sobre el decreto 3910 que hace referencia a los usos del agua y residuos líquidos, esto con el objetivo, que la entidad ambiental trabaje de una manera más estructurada el control y seguimiento de los usuarios generadores de vertimientos, que causen impactos en el ambiente.
La capacitación estuvo a cargo del profesional de apoyo del Ministerio de Medio Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial (MAVDT) Pedronel Gamba García, quien argumentó que la entidad ambiental, deberá hacer uso de sus funciones de control y seguimiento, para asi mismo, ajustar los criterios de calidad que debe cumplir el recurso hídrico para los diferentes usos del mismo y las normas de vertimiento para garantizar dichos criterios de calidad.
Lo anterior, tomando como base la Constitución Política de Colombia, donde establece “que es deber del Estado Proteger la diversidad e integridad del ambiente conservar las áreas de especial importancia ecológica y fomentar la educación ambiental para garantizar el derecho de todas las personas a gozar de un ambiente sano”

