Mediante Resolución número 3936 del 14 de septiembre de 2011, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, ordenó como medida preventiva la suspensión inmediata de vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo al cuerpo de agua del río Magdalena provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales. PTAR- del municipio de Flandes.
En efecto, la entidad ambiental ordenó la suspensión inmediata de vertimientos de aguas residuales sin tratamiento previo al cuerp
o del río Magdalena, elevó pliego de cargos en contra del municipio de Flandes y la empresa de servicios públicos: ESPUFLAN ESP.
Así mismo, esta resolución expresa que esta planta actualmente no está tratando las aguas residuales domésticas, no cuenta con el permiso de vertimientos expedido por la autoridad ambiental para la realización de los mismos al cuerpo de agua del río Magdalena, provenientes de la planta de tratamiento de aguas residuales –PTAR- Alfonso López del sector Venecia del municipio.
Finalmente, el alcalde y la empresa PTAR disponen de un término de 10 días hábiles para que realicen los descargos correspondientes, para lo cual le asiste el derecho de aportar o solicitar pruebas.

