Antecedentes
La empresa Mineros S.A. mediante contrato de concesión No. GJ5-122 inscrito en el registro minero nacional, a través del antiguo INGEOMINAS hoy en día Agencia Nacional de Minería. Orientado a la consecución de Oro, plata o polimetálicos en el municipio de Líbano departamento del Tolima, en un área aproximada de 1975.7 hectáreas.
En éste momento el proyecto minero se encuentra en etapa de exploración, así las cosas el único requisito que se necesita para realizar dicha actividad es que ellos presenten a la Corporación la Guía mineroambiental, en la que se determinan los siguientes parámetros:
Diagnóstico del área (Localización, Descripción características ambientales y altura)
Evaluación Ambiental (determina el tipo de impacto ambiental y la valoración que genera la etapa de exploración)
Zonificación Ambiental (que debe estar ligado al Plan de Ordenamiento Territorial POT o Esquema de Ordenamiento Territorial EOT)
Fichas de la Guía Mineroambiental (Que indican el manejo para los impactos ambientales que se identificaron en la etapa de exploración)
Fichas de seguimiento y monitoreo
Fichas del Plan abandono y cierre de la exploración.
En este sentido mediante Radicado 12037 del 18 de septiembre de 2009, se radican en la Corporación la solicitud de adopción de la Guía Mineroambiental por parte de empresa Mineros S.A., la cual fue acogida por la entidad ambiental Mediante Resolución No. 284 del 2 de febrero de 2010.
Teniendo en cuenta que la Guía Mineroambiental fue acogida, la empresa Mineros S.A. debe iniciar el trámite que le corresponde a los permisos requeridos para aprovechamiento de los recursos naturales, de ser necesarios (Concesiones de agua, aprovechamiento forestal, permiso de vertimientos).
Es de aclarar que la misma Resolución 284 de 2010, suspende un trámite de concesión de aguas en la quebrada la plata, que es afluente de la quebrada las Peñas, que a la vez desemboca en el río Recio. Teniendo en cuenta que CORTOLIMA mediante Resolución 3586 de diciembre de 2009, declaró que los usos de agua para consumo humano, colectivo o comunitario, urbano o rural y la utilización para necesidades domésticas individuales son prioritarios sobre cualquier otro uso para el que se encuentren concesionadas hasta que el IDEAM establezca que el fenómeno del niño ha concluido. Mediante Resolución 039 de 12 de enero de 2010, CORTOLIMA, declara la emergencia ambiental en el departamento del Tolima por desabastecimiento de agua en las fuentes hídricas abastecedoras de acueductos con índices de escases alto.

Para tener en Cuenta
Todos los sitios de perforación que determina la empresa Mineros S.A. en la etapa de exploración están ubicados en zona de potreros y rastrojo bajo, fuera de las zonas protectoras de drenajes naturales.
Acciones Inmediatas
De manera concertada entre la alcaldía del municipio del Líbano, el Concejo Municipal de la localidad, la Personería Municipal, los dueños de los predios del área de influencia, Representantes de la Empresa Mineros S.A. y CORTOLIMA, se realizará una mesa de trabajo para establecer las competencias y responsabilidades que cada una debe asumir en el proceso que se está desarrollando de exploración.
Durante la jornada también se realizará un recorrido en campo para observar en el terreno las evidencias, si las hubiera, de las quejas que se han escuchado por parte de la comunidad en algunos medios de comunicación.
Esta reunión se realizará la próxima semana. (8-12 octubre).
“La Corporación dentro de sus competencias continuará acompañando a la comunidad en el proceso de exploración que se desarrolla por parte de Mineros S.A. en el municipio del Líbano.” Afirmo el director de la entidad Jorge Enrique Cardoso R.
