Por medio del Decreto No. 2235 del 30 de octubre, emanado por el Ministerio de Defensa Nacional, se cuenta con un nuevo elemento de control a la minería ilegal, pues por medio de éste acto administrativo se aprueba la destrucción de maquinaria pesada y sus partes que se utilicen en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.
Teniendo en cuenta la legislación ambiental y que la exploración y explotación sin título minero y sin licencia ambiental, cuando se realiza es un problema de carácter multidimensional que en algunas ocasiones constituye una grave amenaza para el medio ambiente y para la seguridad nacional y afecta los recursos de agua, aire, suelo y biodiversidad en las zonas intervenidas por dicha actividad, dado que no se implementan en estos casos las medidas de prevención, corrección, mitigación y/o compensación de los impactos ambientales derivados.
Asimismo que el uso intensivo y descontrolado de dragas, retroexcavadoras y buldóceres en los ríos o fuentes de agua y el uso inadecuado de sustancias tóxicas como el mercurio y cianuro para el beneficio del oro causa, además de considerables impactos ambientales, problemas de salud pública como intoxicación, alteraciones neurológicas y malformaciones congénitas en poblaciones influenciadas por el desarrollo de estas actividades.
Igualmente se establece en el Plan Nacional de Desarrollo 2011 -2014, Ley 1450 de 2011, la prohibición en todo el territorio nacional la utilización de maquinaria pesada en las actividades mineras sin título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y que de acuerdo al trabajo de la entidad ambiental en el control a la minería ilegal que se consolidó a partir de la Resolución No. 2738 del 2 de septiembre de 2010, en la que declara EL ESTADO DE EMERGENCIA AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL TOLIMA, por minería ilegal.

En éste sentido desde el Gobierno Nacional se estableció a partir del Decreto No. 2235 del 30 de octubre que se destruirá la maquinaria pesada y sus partes utilizada en actividades de exploración o explotación de minerales sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.
Cuando se realice exploración o explotación de minerales por cualquier persona natural o jurídica, sin contar con título minero inscrito en el Registro Minero Nacional y licencia ambiental o su equivalente, cuando esta última se requiera, procederá la medida de destrucción de maquinaria pesada y sus partes prevista en el artículo 6 de la Decisión 774 de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones, independientemente de quién los tenga en su poder o los haya adquirido.
Nota importante: Se debe entender como maquinaria pesada las dragas, retroexcavadoras, buldóceres u otro tipo de maquinaria para el arranque de minerales, con similares características técnicas.
La medida de destrucción, no afecta las acciones penales o administrativas en curso o susceptibles de ser iniciadas.
Quien se ejecutará la medida de destrucción, será la Policía Nacional y la autoridad minera nacional aportará la información sobre la existencia o no de título minero vigente inscrito en el Registro Minero Nacional, y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, informará sobre la existencia de licencia ambiental o su equivalente, cuando esta se requiera.
El Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Alcances jurídicos
Este Decreto reglamenta el artículo 60 de la Decisión No. 774 del 30 de julio de 2012 de la Comunidad Andina de Naciones y el artículo 106 de la Ley 1450 de 2011. En relación con el uso de maquinaria pesada y sus partes en actividades mineras sin las autorizaciones y exigencias previstas en la ley.
