IBAGUÉ, Urgente; Por medio de la resolución CORTOLIMA No. 3067 de septiembre de 2012, la máxima autoridad ambiental del Departamento adoptó importantes medidas y acciones para enfrentar y reducir el riesgo
que por desabastecimiento de agua en fuentes superficiales e incendios forestales ha generado en el territorio las anomalías hidroclimáticas a través del “Fenómeno del niño, 2012 - 2013”en el departamento del Tolima.
Luego de analizar los registros y datos reportados por las diferentes fuentes tecnológicas y las preocupantes manifestaciones del Gobernador, IDEAM seccional Tolima, el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo y los Alcaldes Municipales, se determinó que es urgente la implementación de acciones concretas y efectivas para enfrentar los embates de la temporada seca que está atravesando el territorio. De igual manera se realizarán acciones tendientes para lograr el aprestamiento necesario para atender la temporada de lluvias del primer trimestre de 2013.

El Director General de la Corporación, Dr. JORGE ENRIQUE CARDOSO RODRIGUEZ, después de una sesión de trabajo con el equipo de profesionales y técnicos basado en la información técnica y los registros de más de 970 incendios forestales y perdida de aproximadamente 12.000 hectáreas de pastos, bosques primarios y secundarios dispuso entre otras medidas:
- Declaró que los usos del agua para consumo humano colectivo o comunitario, sea urbano o rural y la utilización para necesidades de consumo humano o domésticas individuales, son prioritarios sobre cualquier otro uso, incluso las que se encuentran actualmente concesionadas.
- Prohibió la construcción de trinchos, barreras o cualquier otro método no autorizados por CORTOLIMA, que conlleven al desvío, represamiento o embalse de las aguas, que impida su normal discurrir por los cauces o derivaciones.
- Ordenó la destrucción de trinchos, barreras o cualquier otro método no autorizados por CORTOLIMA, que se encuentren sobre los cauces de uso público y que no permiten el normal discurrir de las aguas por los cauces o derivaciones.
Prohibió la utilización de aguas superficiales para los siguientes usos:
- Llenado de piscinas.
- Riego de jardines y zonas verdes.
- Lavado domestico de vehículos con mangueras.
- Lavado de fachadas, andenes, portales, parqueaderos, y demás actividades que usen suntuariamente el recurso hídrico.
- Suspendió en forma temporal, los términos administrativos en aquellos procesos permisivos de concesiones de aguas para uso no doméstico, ni de consumo humano, procesos de permisos de ocupación de cauce para explotación de material de arrastre que actualmente se están adelantando en aras de priorizar las concesiones solicitadas para el consumo básico de comunidades y centros poblados.
- Dispuso el seguimiento y control de las licencias y los permisos otorgados de explotación de material de arrastre que tengan incidencia en las fuentes hídricas que abastecen acueductos de centros poblados, veredales y comunitarios para reducir el riesgo de desabastecimiento y contaminación.
Asimismo, dispuso otras medidas complementarias tales como;
- Todos los usuarios del recurso hídrico deben dar estricto cumplimiento a la implementación efectiva del Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua (PUEAA), e informar el estado de avance del programa.
- Adelantar las acciones establecidas en el Artículo 12 de la Ley 373 de 1997, en cuanto a campañas educativas y de concientización a la comunidad para el uso racionalizado y eficiente del recurso hídrico.
- Se prioriza en esta temporada el suministro hacia la dotación del abastecimiento de agua para acueductos (consumo humano), de ahí que el sector agropecuario que cuente con la infraestructura de dotación de aguas subterráneas deberá prioritariamente recurrir a este suministro de aguas que la de fuentes superficiales.
Incendios Forestales

Prohibió la realización de quemas abiertas en áreas rurales de cualquier tipo (es decir quemas para deshacerse de desechos vegetales, doméstico, basuras, rastrojos, pastizales, desbroce de terrenos, fogatas o cualquier otra forma de quema), el descapote del terreno en actividades mineras, la recolección de cosechas o disposición de rastrojos, salvo las quemas abiertas producto de actividades agrícolas realizadas para el control de efectos de las heladas en aquellos municipios susceptibles a tales efectos climáticos.
Se solicitó a los Alcaldes Municipales procedan a restringir temporalmente el ingreso, tránsito y permanencia (camping) de turistas, caminantes, andinistas y deportistas extremos en áreas de especial significancia ambiental o protegidas. Para lo cual se apoyarán de la Policía Nacional, los operadores turísticos y comunidades asentadas en dichas áreas.
En caso de violación a las disposiciones ambientales contempladas en la presente resolución, la Corporación Autónoma Regional del Tolima, impondrá las medidas preventivas y sanciones previstas en la Ley 1333 de julio 21 de 2009, o las que las modifiquen o sustituyan, sin perjuicio de las demás acciones a que haya lugar.

Finalmente, se informó sobre la ejecución de una gran campaña para lograr el abastecimiento de agua en el sector ganadero en los municipios de Natagaima, Coyaima, Saldaña, Ortega y municipios que lo requieran, de la adecuación de “Jagueyes Comunales” y habilitación de pozos profundos para abastecer comunidades priorizadas.
Adicionalmente se ordenó la ubicación de maquinaria y equipos (retroexcavadoras, motobombas, motosierras, entre otros) incautados para realizar las intervenciones que se requieran adelantar en la región.