Por medio de oficio radicado éste martes 5 de febrero, el Director de CORTOLIMA, solicita al Gobernador del Tolima remitir al Honorable Tribunal Administrativo, el Acuerdo 031 de 2012,
aprobado por el Concejo de Ibagué “Por el cual se autoriza la adición de un uso del suelo institucional a unos predios rurales en el Municipio de Ibagué y se dictan otras disposiciones”, para que con base a sus facultades de tutela administrativa sobre los actos administrativos de orden municipal que le otorgó el decreto 1222 de 1986 se declare la inexequibilidad del Acuerdo.
Es así como conforme con las competencias que le otorga a la Corporación la Ley 99 de 1993, artículo 31 numeral 5º y especialmente los principios generales ambientales allí establecidos, la entidad ambiental solicita en forma urgente se revise el Acuerdo 031 de 2012, para declararlo inexequible debido a hechos como:
Que la cuenca mayor del “Río Totare” se ordenó mediante acuerdo No. 08 de 2008, emitido por el Consejo Directivo de Cortolima, estableciendo las normas de dicho ecosistema estratégico y además establece los determinantes ambientales para los usos del suelo de esta cuenca hidrográfica mayor.
En éste sentido debe primar de acuerdo a los lineamientos del Sistema Nacional Ambiental - SINA y por mandato de la Ley 99 de 1993, los “Principios Normativos Generales” , que disponen en forma sencilla y clara que las entidades territoriales en la toma de sus decisiones que incidan en el ámbito ambiental, deben “respetar el carácter superior y la preeminencia jerárquica de las normas dictadas por autoridades y entes de superior jerarquía o de mayor ámbito en la comprensión territorial de sus competencias” .

Asimismo a través de las fichas catastrales de los predios se encontró que se ubican sobre dos áreas zonificadas en el POMCA del río Totare, una de ellas corresponde a producción agrícola establecida en el artículo 31 del acuerdo 041 de 2.008 y la otra a áreas para la producción pecuaria ganadería de doble propósito en clima medio, que corresponde al artículo 32 del acuerdo 041 de 2.008, esta última en ningún momento se relaciona en acuerdo 031 del Concejo Municipal de Ibagué.
Así las cosas, se configura una violación al principio de legalidad establecido en nuestra Constitución Política y normas del derecho público en vista a que si bien el texto del acuerdo señala que dicha variación se hace teniendo “Concordancia” con el acuerdo Cortolima No. 041 de 2008, ello no corresponde a la realidad normativa ambiental regional y por ende es a todas luces inconstitucional, por vulnerar dicho principio e inexequible por no atender el principio de gradación normativa, establecida por una norma de orden público como lo es la Ley 99 de 1993.
Acuerdo Municipal
El Concejo Municipal de Ibagué aprobó el pasado 19 de diciembre de 2012, el acuerdo 031 de 2012, “Por el cual se autoriza la adición de un uso del suelo institucional a unos predios rurales en el Municipio de Ibagué y se dictan otras disposiciones” en el que cambian el uso del suelo de la modalidad de agrícola a “Institucional” a los lotes ubicados en zona rural del Municipio de Ibagué, denominados “Paujil, Belú y La Granjita” en el sector del “Salado” de esta ciudad.
CORTOLIMA lo Había Advertido en el Concejo
Mediante oficio 21793 del 11 de Diciembre de 2.012 dirigido al Honorable Concejo Municipal de Ibagué, la oficina de planeación de la Corporación emite concepto técnico sobre el proyecto de acuerdo para el cambio de uso del suelo a unos predios rurales en donde “Sugiere que los ajustes propuestos tengan en cuenta los determinantes ambientales de esta Corporación, como son; los Planes de Ordenamiento y manejo de Cuencas Hidrográficas (POMCAS). En este sentido, el suelo que se proyecta modificar se encuentra incluido en el Plan de Manejo y Ordenación de Cuenca Hidrográfica (POMCA) del rio Totare, el cual se encuentra adoptado por la Corporación y que al revisar los soportes del proyecto de acuerdo no se encuentra analizado y articulado”.